REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGIÓN CAPITAL
204° y 155°
QUERELLANTE: OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.150.365, actuando en su propio nombre y representación

ORGANISMO QUERELLADO: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM)

MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL (PAGO DE PENSION DE JUBILACION Y OTROS CONCEPTOS)

Se inicia la presente causa, previa distribución de la causa en fecha 19 de marzo de 2013, por ante el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo, la cual fue interpuesta por la ciudadana OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.150.365, actuando en su propio nombre y representación contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) por pago de de pensión de jubilación y otros conceptos
En fecha 19 de marzo de 2013, se realizó la distribución correspondiente de la causa, siendo asignado y recibido en esta misma fecha por este Juzgado, anotándose en el libro de causas bajo el Nº 3406-12.
En fecha 25 de marzo de 2013, este Juzgado aceptó la competencia, ordenó reformular y solicitó los instrumentos en que se fundamenta la pretensión. Se libró boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 11 de abril de 2011, el Alguacil adscrito a este Órgano Jurisdiccional dejó constancia que “… que en fechas 02 y 10 de abril de 2013, me traslade a la residencia cristal, piso 05 y 10 de abril de 2013, me traslade a notificar a la ciudadana OLGA DEL VALLE ONTIVEIROS DE OCHOA CI: 5.150.365, la puerta estaba cerrada, oque el timbre y la puerta repetidas veces y nadie salio”, en consecuencia, en fecha 23 de julio de 2013, se ordenó dicha notificación a las puertas del Tribunal, conforme al articulo 174 y 223 del Código de Procedimiento Civil
El 25 de julio de 2013, el Alguacil dejó constancia que se traslado a la cartelera ubicada a puertas del Tribunal y fijó boleta de notificación a la parte actora.
En fecha 23 de septiembre de 2014, la Abogada Migberth Cella, en su carácter de Juez temporal se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del auto, la causa continuará su curso procesal correspondiente
Visto que no consta actuación alguna desde el 25 de julio de 2013 hasta la presente fecha, este Juzgado concluye que una vez transcurrido más de un (1) año, se evidencia que existe un desinterés en el impulso de la causa.
Ante tal circunstancia, se hace necesario para este Tribunal realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Publica establece que en la materia no regulada en el Titulo VIII de la referida Ley, se aplicarán las normas previstas en el Código de Procedimiento Civil; visto que la Ley especial nos regula lo referente a la Perención de la Instancia, este Juzgado acuerda aplicar supletoriamente lo contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece:
Artículo 267: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.
En consecuencia, al haber constatado que la presente causa se encuentra paralizada por mas de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, citado ut supra, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
Ahora bien, siguiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la procedencia o no de notificación de la parte afectada, contenido en sentencia de fecha 05 de agosto de 2004 estableció:
“… que la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año”, lo que implica que en poco o nada puede incidir cualquier alegato de la parte para enervar los efectos de su inactividad, que pudiese eventualmente sostener como consecuencia del llamado recibido a través del cartel, pues como se expresa aquella opera ipso jure. Aunado a ello, la falta de sentido práctico que sugiere ordenar notificar a una parte para quizás “avisarle” de la inmediata decisión que el Tribunal tomará, o de lo que es obvio, es decir, de su falta de interés o inactividad, o del incumplimiento de la carga que tenía y que como tal sólo a ella concernía cumplir.
Por otra parte, si se prefiere interpretar que la notificación es posterior a la decisión de perención, resulta igualmente absurdo ya que el Tribunal entonces estaría avisándole a la parte, cuya falta de interés precisamente motivó la declaratoria de perención, que el Tribunal está muy interesado, no obstante su desinterés, en que se interese de la decisión, para poder volver a “redecretar” o decretar “reperimida” la instancia...”

En consecuencia, al hacer el computo respectivo se evidencia, que desde fecha 25 de julio de 2013, fecha en la cual el alguacil adscrito a este éste órgano Jurisdiccional procedió notificar boletas a las puertas del Tribunal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año calendario, por lo tanto, al haber estado la presente causa paralizada por más de un (01) año de conformidad con el articulo con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del articulo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, debe forzosamente declararse consumada la perención y extinguida la instancia y, así se declara.
DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la causa interpuesta por la ciudadana OLGA DEL VALLE ONTIVEROS DE OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 5.150.365, actuando en su propio nombre y representación contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM) por pago de de pensión de jubilación y otros conceptos.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,

MIGBERTH CELLA.
EL SECRETARIO,

OSCAR MONTILLA.

En esta misma fecha, siendo las 01:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO,

OSCAR MONTILLA.
Exp. Nº 3406-13/MC/OM/ge