REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2014
203º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000387

Por recibido y visto el anterior libelo de la demanda como de sus recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado Elio Quintero León, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.255; procediendo en su carácter de apoderado judicial de BANCRECER S. A., BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado Bancrecer S. A., Banco de Desarrollo), Instituto Bancario domiciliado en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 16 de mayo de 2.006, bajo el Nº 39, Tomo 84-A Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales en el mismo Registro Mercantil el 9 de abril de 2.010, bajo el Nº 23, Tomo 74-A Sgdo., y cuyo cambio de denominación al actual consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 23 de enero de 2.012, bajo el Nº 35, Tomo 13-A Sgdo, e inscrito igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (R. F. I.) bajo el Nº J- 31637417-3, contra la Sociedad Mercantil BAR RESTAURANT IL MULINACCIO, C.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de marzo de 2.003, bajo el Nº 79, Tomo 744-A, e inscrita igualmente en el Registro Único de Información Fiscal (R. F. I.) bajo el Nº J-309929437, representada por su Director FABBIO PIROZZI MARINILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.225.647, y a este en su propio nombre, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones crediticias contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil. Este Tribunal por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia intímese a la Sociedad Mercantil BAR RESTAURAN IL MULINACCIO, C.A., en la persona de su Director FABBIO PIROZZI MARINILLI, y a este en su propio nombre, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones crediticias contraídas por la mencionada Sociedad Mercantil; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones ordenadas se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición a las siguiente cantidades: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 83/100 CTS. (Bs. 1.499.988,83), por concepto de saldo de capital del préstamo, SEGUNDO: La cantidad de CIENTO TRES MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 44/100 CTS. (Bs. 103.125,44) por concepto de intereses convencionales calculados desde el 5 de marzo de 2014 hasta el 14 de agosto de 2014, a la tasa de veintidós por ciento (22%) anual, TERCERO: La cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 37/100 CTS. (Bs. 4.978,37) por concepto de intereses moratorios calculados desde el 5 de marzo de 2014 hasta el 14 de agosto de 2014, a la tasa del tres por ciento (3%) anual. Las costas calculadas prudencialmente por este Juzgado en un diez (10%) que ascienden a la cantidad de Bs. 160.809,26 de conformidad con el artículo 648 del Código de procedimiento Civil. La corrección monetaria sobre el capital de demandado, de UN MILLON CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 38/100 BOLIVARES (Bs. 1.499.988,83), desde la admisión de la demanda hasta la sentencia definitivamente firme. Líbrese compulsa con el auto de intimación al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación mediante diligencia de los fotostatos requeridos.
Con respecto a las medidas preventivas solicitadas, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar a la misma copia certificada del libelo de la demanda, sus respectivos anexos y auto de admisión, previa consignación de los fotostatos por diligencia. Así se establece.
La Juez,

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario,

Reinaldo Laya Herrera.


SMC/RLH/TP