REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-001046

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por la ciudadana BLANCA AUXILIADORA BARROETA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.961.660, asistida por el abogado LUÍS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.162, contra la sociedad de comercio NACHIPLAS DE VENEZUELA, S.A., empresa mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 31 de agosto de 2010, bajo el Nº 21, Tomo 175-A, en la persona de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SUÁREZ BRITO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.716.381, en su carácter de Directora y Accionista; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar a la sociedad de comercio NACHIPLAS DE VENEZUELA, S.A., en la persona de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN SUÁREZ BRITO, en su carácter de Directora y Accionista, ambas identificadas, para que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguientes a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de dar contestación a la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA, sigue la ciudadana BLANCA AUXILIADORA BARROETA HERNÁNDEZ, en su contra. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese a la Coordinación de Alguacilazgo para que un alguacil gestione la citación de la demandada, previa consignación de las copias simples del libelo de la demanda y del presente auto, las cuales deberán ser consignadas mediante diligencia.
La Juez

Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario

Reinaldo E. Laya Herrera.
SMC/RELH/AM