REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-0001085
Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentado por el ciudadano RAIMUNDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 24.878, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MARCOS TULIO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.636.056, contra la ciudadana YULIMAR GONZALEZ LUGO, titular de la Cédula de identidad N° V.-6.441.311; este Tribunal, considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la ciudadana, antes identificada, para que comparezca ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS, de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito, tal y como prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre 8:30 A.M. y 3:30 P.M., a fin de dar contestación a la demanda que por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, sigue en su contra el ciudadano MARCOS TULIO GUZMAN, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla de este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos respectivos, por diligencia.-
La Juez;
Sarita Martínez Castrillo.
El Secretario;
Reinaldo Laya Herrera.
SMC/RLH/JP