REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2010-000212

Visto el escrito de fecha 10 de julio de 2014, en la cual las partes consignan acuerdo transaccional, suscrita por una parte por la sociedad mercantil Turbinas Turbisanj C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1998, bajo el Nº 48, tomo 103-A., Pro, representada por su presidente, ciudadano Antonio David Sanjuanelo Tejeda, colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.229.436, y en su propio nombre, asistido por el abogado Heberto Eduardo Roldan López, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.450.731, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.589, y por la otra Banesco Banco Universal C. A., siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, tomo 106-A, representada por su apoderada judicial, abogada Haydee Añez Oropeza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.135.620, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.794, debidamente autorizada por la ciudadana Leyda Celina Grimaldo Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-9.140.261, vicepresidente de cobranzas y recuperaciones del Banesco Banco Universal C. A., quien a su vez fue autorizada por sesión efectuada por la junta directiva del banco, Nº 1.332, de fecha 05 de diciembre de 2012. proceden a realizar una auto composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Ahora bien, dispone el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título...”


De la lectura de la norma anteriormente transcrita, se desprende que el legislador le otorga a las partes, la posibilidad de realizar acuerdos de auto composición procesal en estado de ejecución, convenir en la manera en la que se va a cumplir la sentencia, y que si se incumple dicho convenimiento se procederá a continuar con la ejecución de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acto de auto composición procesal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el acto de composición voluntaria respecto al cumplimiento, firmado por las partes en fecha 10 de julio de 2014, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por Cobro de Bolívares (intimación) incoara Banesco Banco Universal C. A., en contra de la sociedad mercantil Turbinas Turbisanj C. A., y el ciudadano Antonio David Sanjuanelo Tejeda, signado con el asunto N° AP11-M-2010-000212, de la nomenclatura de este circuito judicial, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles. Asi se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
LIZMAIKA ZORRILLA.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las _____________.
LA SECRETARIA,