REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º Y 155º
ASUNTO: AP11-M-2011-000716
Vista la diligencia de fecha doce (12) de Agosto de 2014, suscrita por el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.986, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente juicio, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales evidencia que en fecha 21 de Septiembre de 2012, se homologó la transacción suscrita por las partes y conforme a lo acordado en la cláusula quinta es por lo que acuerda tal solicitud y SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha dieciocho (18) de Enero de 2012, sobre el inmueble hipotecado y participada a la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y DISTRITO CAPITAL, mediante oficio Nº 12-0029, de fecha dieciocho (18) de Enero de 2012, la cual recayó sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
“…Un Lote de Terreno y las Bienhechurías sobre el construidas, ubicado en la calle Perú, cruce con Sexta Avenida, Nº 52, Sector Nueva Caracas, Catia, en jurisdicción de la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador del Distrito Capital, identificado con el Nº 01-01-21-U01-025-021-039-000-000-000. El lote de terreno tiene una superficie aproximado de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200Mts.2), DIEZ METROS (10Mts.) de frente por Veinte metros (20Mts) de fondo. El mencionado inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes Linderos: Norte: Terrenos de Luís Martín Fajardo; Sur: Con la Sexta Avenida; Este: Con terreno y casa del Sr Miguel Ledo; y Oeste: Calle Perú…”
Dicho inmueble pertenece a la Sociedad Mercantil COOPERATIVA DOÑA BÁRBARA DEL SOL, R.L., según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 16 de mayo de 2.006, bajo el Nº 7, Tomo 19, Protocolo Primero. Líbrese oficio al registro respectivo a los fines de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente y acuse recibo a este Despacho.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA ACC
Abg. IRIANA BENAVIDES
JCVR/IB/JHONNY/PL-B.CA
ASUNTO: AP11-M-2011-000716