REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH14-M-2008-000022

Vista la diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2014 por el abogado AZAEL SOCORRO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.316, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sindicatura de la sociedad de comercio VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACION S.A. (VIASA), este Juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Alega dicha representación judicial que por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cursa expediente contentivo del juicio de Desalojo seguido por la fallida VENEZOLANA INTERNACIONAL DE AVIACION S.A. (VIASA) contra la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO V.A. S.R.L., el cual se encuentra identificado con el número AP31-V-2010-003212, el cual se encuentra pendiente de decisión definitiva.
Igualmente afirma dicho abogado que por mandato expreso de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de febrero de 2008 se ordenó la obtención, conservación y cuido de los activos de la fallida, y que en virtud del fuero atrayente del juicio universal de quiebra que cursa por ante este Juzgado, debe requerirse el expediente antes señalado al Juzgado de Municipio.
Así las cosas, y vistos los argumentos expuestos por el apoderado judicial de la Sindicatura de la presente quiebra, debe señalar este Juzgador que entre los bienes principales que integran el patrimonio de la fallida se encuentra el inmueble denominado Torre Viasa, ubicado frente a la Plaza Morelos, el cual actualmente se encuentra ocupado por familias que fueron víctimas de vaguadas en el mes de enero del año 2006. Así mismo hay que señalar que el estacionamiento ubicado en dicha torre fue dado en arrendamiento a la sociedad mercantil ESTACIONAMIENTO V.A. S.R.L., encontrándose actualmente operativo comercialmente, no obstante la arrendataria se encuentra insolvente en el pago de los cánones de arrendamiento, motivo por el cual fue demandado el desalojo, juicio que actualmente está siendo conocido por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Ahora bien, el artículo 942 del Código de Comercio señalado establece:

“Todas las causas ordinarias o ejecutivas, civiles o comerciales, que al tiempo de la declaración de la quiebra se hallen pendientes contra el fallido y puedan afectar sus bienes, serán acumuladas al juicio universal de quiebra.”

De la normativa precedentemente transcrita se evidencia, sin lugar a dudas el fuero atrayente que el tribunal ante el cual se adelanta el proceso de quiebra, ejerce sobre todas las causas civiles y mercantiles que puedan afectar los bienes de la fallida, para así garantizar que el tribunal del concurso sea el que conozca y resuelva todas dichas causas.
Aplicando lo expuesto al caso bajo estudio, observa este Sentenciador que la norma que se desprende del artículo reseñado, circunscribe ese fuero atrayente a las causas de esa naturaleza que, a la época de declaración de la quiebra se hallen pendientes, esto es, en curso, y sobre las que naturalmente aún falte por resolverse su mérito.
En el caso que nos ocupa se observa que el expediente que cursa por ante el Juzgado Primero de Municipio contiene un proceso de desalojo que se encuentra pendiente de sentencia definitiva, por lo que en consecuencia este Juzgado DECRETA LA ACUMULACIÓN POR FUERZA DEL FUERO ATRAYENTE del expediente Nº AP31-V-2010-003212 a este proceso concursal, y como consecuencia de ello se ordena librar oficio dirigido al Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que remita dicho expediente a este Tribunal para su conocimiento. Líbrese oficio. Cúmplase.

El Juez

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario

Abg. Luis Eduardo Rodriguez




Hora de Emisión: 12:58 PM
Asistente que realizo la actuación: jc