REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-O-2014-000109
PRESUNTO AGRAVIADO: ciudadano MIGUELANGEL ALVAREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión médico, titular de la cédula de identidad No. 15.081.637.
APODERADO DEL PRESUNTO AGRAVIADO: No acredito representación judicial en autos.
PRESUNTA AGRAVIANTE: ciudadana REINA PEREZ, sin identificación alguna, de este domicilio.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Se inició la presente acción de amparo constitucional por escrito presentado por el ciudadano MIGUELANGEL ALVAREZ MARTINEZ, antes identificado sin asistencia de abogado, por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual por decisión de fecha 02 de septiembre del año en curso declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Área Metropolitana de Caracas, remitido el expediente fue recibido el día 03 de los corrientes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, efectuada la distribución de Ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado por permanecer de guardia durante el receso judicial.
La parte presuntamente agraviada, entre otros hechos narro los siguientes:
-Que desde hace un año y dos meses le alquilo una habitación compartida a la ciudadana Reina Pérez.
- Que fue desalojado por el SUNAVI, quien le dio cinco (5) días para el desalojo.
- Que los propietarios del inmueble, antes de los cinco (5) días le colocaron cadenas en la reja de entrada del apartamento, no permitiendo su entrada.
- Que no le fue permitido sacar sus pertenencias personales, ropa, dinero, que se encuentran en el inmueble.
- Que se encuentra en situación de indigente.
Puntualizada la denuncia esgrimida por la quejosa, juzga pertinente esta Juzgadora constitucional citar la disposición contenida en el Artículo 18 de la Ley orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece:
“Artículo 18.- En la solicitud de amparo se deberá expresar:
1) Los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona que actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder conferido;
2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante;
3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización;
4) Señalamiento del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación;
5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo;
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.
En caso de instancia verbal, se exigirán, en lo posible, los mismos requisitos”. (Negrillas del Tribunal)
En este mismo orden el artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos antes referida, contempla:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (NEGRITAS Y SUBRAYADO DEL TRIBUNAL) )
La norma especial antes citada establece la posibilidad de notificar al solicitante del amparo a fin de que corrija los defectos u omisiones encontradas en su escrito libelar, no dejando de lado la posibilidad de aclarar aquellos puntos dudosos o de difícil comprensión, otorgándosele un lapso perentorio de 48 horas para que cumpla con tal requerimiento, so pena de declararse inadmisible la acción constitucional.
Ahora bien, detallado el escrito que encabeza las actas procesales advierte este operador de justicia que el quejoso realiza una serie de alegaciones encaminadas a detallar los hechos derivados del desalojo de la habitación que ocupaba en calidad de arrendatario , sin embargo, resulta difícil determinar cuáles hechos generan la acción constitucional, de igual manera se omite señalar los datos de identificación de la presunta agraviante y cuáles derechos constitucionales le han sido conculcados al ciudadano MIGUELANGEL ALVAREZ MARTINEZ, lo cual encuadra en el supuesto de hecho previsto en la norma especial antes transcrita, por tal motivo debe este Despacho ordena la notificación del presunto agraviado para que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LAS CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIGUIENTES a que conste en autos su notificación, a fin de que corrija su escrito libelar, advirtiendo este Tribunal que de no hacerlo se produciría la consecuencia prevista en la norma tantas veces nombrada.
De igual manera se desprende que el accionante actúa en nombre propio sin la debida asistencia de un profesional del derecho, a los fines de garantizar el derecho a la defensa letrada, contenido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se le exhorta a corregir, ampliar e indicar las violaciones constitucionales conculcadas debidamente asistido de abogado o por intermedio de apoderado judicial. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZ CONSTITUCIONAL
Abg. DIOCELIS PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
Abg. LUIS EDUARDO RODRIGUEZ
DJPB/LERR
AP11-0-2014-000109
|