REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas (25) de Septiembre de 2014.
204º y 155º
Expediente: AH15-V-2006-000018.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos ANA MERCEDES RUIZ MACHADO Y GOTZ MERKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.015.137 Y V- 81.712.636, representados Judicialmente por las Ciudadanas HAIDEE LORENZO DE QUINTERO Y MICELIS RÍOS NORIEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 12.599 y 87.407 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (PERENCIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON
FUERZA DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Comenzó la presente acción, por libelo procedente del Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito, presentado por las Ciudadanas HAIDEE LORENZO DE QUINTERO Y MICELIS RÍOS NORIEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 12.599 y 87.407, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de los Ciudadanos ANA MERCEDES RUIZ MACHADO Y GOTZ MERKER, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V-6.015.137 Y V- 81.712.636.-
En fecha 17 de Mayo de 2006, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se admitió la demanda cuanto ha lugar de derecho. Se ordenó librar la compulsa a la parte demanda, y se libró Comisión.-
En fecha 08 de Junio de 2006, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Mediante el cual retira Comisión.-
En fecha 22 de Junio de 2006, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Mediante el cual deja constancia de haber consignado emolumento para la practica de la citación de la parte demanda.-
En fecha 27 de Septiembre de 2006, Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, en su condición de Alguacil Titular adscrito al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde dejó constancia de la citación personal a la parte demandada.-
En fecha 27 de Febrero de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se ordeno agregar a los autos Comisión procedente del juzgado de Municipio del Municipio plaza de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.-
En fecha 29 de Marzo de 2007, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Mediante el cual solicita la citación mediante Cartel de la parte demandada-
En fecha 23 de Abril de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se ordeno librar Cartel De citación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libro el presente Cartel.
En fecha 09 de Mayo de 2007, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Mediante el cual recibe Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 17 de Mayo de 2007, Comparecieron las Ciudadanas HAIDEE LORENZO DE QUINTERO Y MICELIS RÍOS NORIEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 12.599 y 87.407, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, mediante el cual consignan Cartel de Citación a los fines de su publicación.-
En fecha 01 de Junio de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se ordeno librar comisión al juzgado de Municipio del Municipio plaza de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, a los fones de la fijación del Cartel de citación a la parte demandada. En esa misma fecha se libro Comisión.-
En fecha 05 de Junio de 2007, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Mediante el cual retira comisión Nº de 1013 de fecha 01 de Junio de 2007.-
En fecha 19 de Junio de 2007, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Mediante el cual consigna comisión y solicita se libre boleta de citación.-
En fecha 19 de Julio de 2007, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se ordeno agregar a los autos Comisión procedente del juzgado de Municipio del Municipio plaza de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.-
En fecha 30 de Octubre de 2007, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita de designe Defensor ad-litem al Banco Mercantil, asimismo librar la respectiva Compulsa.-
En fecha 26 de Febrero de 2008, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita una cita con la ciudadana Juez.-
En fecha 09 de Junio de 2008, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica diligencia de fecha 30 de Octubre de 2007 y 26 de Febrero de 2007, asimismo el avocamiento de la presente causa.-
En fecha 16 de Junio de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se pronuncio ante las diligencia consignadas por la representante Judicial de la parte actora Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA.-
En fecha 11 de Agosto de 2008, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se pronuncio ante la presente causa y por no haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes durante Treinta (30) dias, dicta sentencia donde declara la perención de la Instancia.-
En fecha 22 de Septiembre de 2008, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual se da por notificada de la sentencia dictada por este Juzgado, asimismo apela de la misma-
En fecha 26 de Marzo de 2009, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se oiga la apelación de fecha interpuesta en fecha 22 de Septiembre de 2008.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, Comparecieron las Ciudadanas HAIDEE LORENZO DE QUINTERO Y MICELIS RÍOS NORIEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 12.599 y 87.407, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitan se sirva escuchar la apelación interpuesta.-
En fecha 07 de Abril de 2009, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se oye la apelación en ambos efecto, remitiendo el expediente al Juez Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 28 de Mayo de 2009. El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se ordeno darle entrada al expediente procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, la cual fue devuelto por error en la foliatura, asimismo subsanado dicho error en esa misma fecha fue remitido al Juzgado antes mencionado el expediente, a los fines de que siga conociendo del presente Juicio.-
En fecha 19 de Enero de 2010. El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se ordeno darle entrada al expediente procedente del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 23 de Febrero de 2010, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita al tribunal se indique en que estatuto jurídico se encuentra la causa.-
En fecha 14 de Abril de 2010, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se libre Boleta de Citación.-
En fecha 04 de Junio de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se pronuncio ante la diligencia y ordena el emplazamiento de la parte demandada conforme a lo establecido en el articulo 155 de la ley Orgánica Municipal.-
En fecha 21 de Junio de 2010, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual solicita se libre Boleta de Citación.-
En fecha 14 de Julio de 2010, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se pronuncio ante las diligencia consignada e insta a la representación Judicial de la parte actora a dar cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 04 de Junio de 2010.-
En fecha 10 de Agosto de 2010, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual señalo la direcciones solicitadas por el Tribunal a los fines de la citación de la parte demandada.-
En fecha 27 de Julio de 2011, Compareció la Ciudadana MICELIS RÍOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, mediante el cual ratifica diligencia de fecha 10 de Agosto de 2011.-
En fecha 13 de Mayo de 2013, El Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dicto auto donde se ordenó librar las respectivas compulsas a la Sociedad Mercantil Banco Mercantil Banco Universal, en la persona de su Representante Judicial y a la Alcaldía del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Miranda, en la persona de su Alcalde, para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes pasados que sean Cuarenta y cinco días continuos conforme a lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Municipal.-
MOTIVA
Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
En este orden de ideas, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse en el caso sub examine, verificando los hechos que se desprende de los autos, acoge y hace suyo el criterio Jurisprudencial establecido de forma reiterada y pacifica por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el cual fue aplicado en Sentencia de fecha 17 de Abril de 2012, en Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, la cual deja asentado:
“Ahora bien, realizado el recuento de los eventos procesales ocurridos en el sub iudice, la Sala considera necesario referirse previamente a la figura de la perención y a la doctrina imperante de esta Sala respecto a dicha institución procesal.
En relación a la perención, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla…”. (Negritas de la Sala).
La norma supra transcrita se refiere a la figura de la perención; institución procesal, íntimamente vinculada con el principio del impulso procesal, concebida por el legislador como una sanción para las partes involucradas en la causa que hayan abandonado el juicio por el transcurso del tiempo, trayendo como consecuencia la extinción del proceso.
La perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez. Dependiendo de las circunstancias de las que se traten podrá ser declarada entre un mes y el año, luego de haberse materializado la inacción. (Resaltado del este Tribunal).”
Es importante destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
Ahora bien, de los criterios anteriormente citados, se desprende categóricamente, que la Perención Anual, establecida en el artículo 267 de la norma adjetiva civil, refiere un hecho sancionatorío al justiciable al incumplir con el debido impulso procesal a la causa, entendiéndose como una negligencia o descuido de las partes al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, por lo que se entienden dos supuestos:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de impulso por las partes intervinientes en el juicio; y;
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.-
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto al supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, por cuanto se evidencia fehacientemente de las actas que conforman el presente expediente, que desde la fecha 13 de Mayo de 2013, hasta la presente fecha, las partes intervinientes en este proceso no han realizado ningún acto a los fines de su continuación, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe concluirse que en este juicio ha operado la Perención anual de la instancia, y así se declara expresamente.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y en estricto acatamiento de los Criterios Jurisprudenciales anteriormente transcritos y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara PERIMIDA la Instancia.-
Asimismo, se ordena la notificación de esta decisión a la parte actora de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (25) día del mes de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
El SECRETARIO TITULAR,
ABG. LEONARDO MÁRQUEZ.
En la misma fecha, siendo las __________ se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
AMCdeM/LM/HARC.-
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