REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Septiembre de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: AP11-V-2013-001160.

Visto el anterior Escrito de Prueba presentado en fecha 21 de Julio de 2014, por la Abogada ISMELDA CUBILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 156.577, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, Ciudadana Ana Magali Valera Pérez, parte demandante en el presente juicio, el Tribunal observa:

De las pruebas promovidas por la ciudadana ISMELDA CUBILLAN:
Con relación al Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, donde promueve el mérito favorable de autos, es jurisprudencia reiterada que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan.-

En relación al Capitulo VI, referente a la EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS, este tribunal NIEGA el pedimento, por cuanto existen otros medios idóneos para la solicitud de dichos documentos y no identifica de manera expresa ante que departamento del Instituto de Previsión Social para el Ministerio de Educación (IPASME), se le solicita que exhiba los documentos.-
Con relación a las demás pruebas presentadas por la parte demandante, se ADMITEN, cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, dejando a salvo la apreciación que de ella se haga en la definitiva.-

Con relación al Capitulo VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal ordena oficiar a la Entidad Financiera Banesco Banco Universal, anterior agencia ubicada en la Av. Universidad, Esquina El Chorro, ahora continúa siendo la misma dirección, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo VI numeral 1, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte actora, que en copia certificada se anexará al Oficio.

Con relación al Capitulo VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, este Tribunal ordena oficiar a la Entidad Financiera Mercantil Banco Universal, agencia ubicada en la Av. Universidad, Esquina San Francisco, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo VI numeral 1, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte actora, que en copia certificada se anexará al Oficio.

En relación al numeral 2 del Capitulo VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, se ordena Oficiar al Instituto Autónomo Hospital Clínico Universitario, Dpto. de Consultoria Legal, Dr. Silverio Urbina (Consultor Jurídico), a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo VI numeral 2, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte actora, que en copia certificada se anexará al Oficio.

En relación al numeral 3 del Capitulo VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, se ordena oficiar al Instituto de Previsión Social para el Ministerio de Educación (IPASME), en la Avenida Lecuna, Pinto a Miseria, Sede Administrativa, piso 8, Licenciada Mary Quintana, Directora del Dpto. de Recursos Humanos, a fin de que informe a este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, bien por escrito, o bien por copia certificada, sobre lo solicitado en el Capitulo VI numeral 3, del escrito de promoción de pruebas presentado por la Representación Judicial de la parte actora, que en copia certificada se anexará al Oficio. Así se decide. Líbrense oficios.-

Con relación a lo solicitado en el Capitulo VI, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente a las testimoniales de las Ciudadanas: JUDITH DEL VALLE TORRES SÁNCHEZ y MARÍA YAJAIRA CASTILLO SANTANDER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-9.960.838 y V-13.490.840, este Tribunal fija a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del tercer (3er) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.

En relación a las testimoniales de los Ciudadanos: FRANKLIN JOSÉ JIMÉNEZ y ÁNGEL NOE FERRER CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-10.950.646 y V-5.964.599, este Tribunal fija a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.

En relación a las testimoniales de los Ciudadanos: VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MARTÍNEZ y MANUEL FELIPE BUSNEGO OLLALVES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-10.876.910 y V-4.419.242, este Tribunal fija a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.

En relación a las testimoniales de los Ciudadanos: AMÉRICA CECILIA RANGEL DE LARA y GABRIEL ENRIQUE TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-4.580.436 y V-9.756.108, este Tribunal fija a las diez y once de la mañana (10:00 a.m. y las 11:00 a.m.), respectivamente, del sexto (6to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de testigo.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

EL SECRETARIO TITULAR

ABG. LEONARDO MÁRQUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO TITULAR,




AMCDM/LM/fv.