REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2014-000191

PARTE ACTORA: ANDRÉS EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.557.431 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GONZALO CEDEÑO NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.225.199, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.567 y de este domicilio
PARTE DEMANDADA: SAMUEL EDUARDO LUCHSINGER SAHAGUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.334.834 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno ni abogado asistente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
-I-
Previa distribución de Ley, se inicio el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) fue incoado por el ciudadano ANDRÉS EDUARDO MÁRQUEZ ROMERO contra el ciudadano SAMUEL EDUARDO LUCHSINGER SAHAGUN.
Admitida la demanda en fecha 5 de mayo de 2014, se ordenó la intimación de la parte demandada, mediante la correspondiente boleta, la cual fue librada en fecha 26 del mismo mes y año.
En fecha 21 de julio de 2014, el funcionario adscrito al Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejó constancia de la practica de la intimación del accionada, quedando intimado para la secuela del juicio.
En fecha 7 de agosto de 2014, la representación judicial de la parte actora solicita se decrete la ejecución forzosa en la presente causa.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
La parte accionante señaló que es legitimo beneficiario de un cheque emitido a su favor por el ciudadano SAMUEL EDUARDO LUCHSINGER SAHAGUN, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0342-22-3421074591, del Banco Banesco, Banco Universal, por un monto de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.350.000,00). Que dicho cheque no ha podido hacerse efectivo hasta la fecha de interposición de la demanda, por carecer la cuenta en cuestión de fondos suficientes para hacerlo efectivo, de lo cual se dejo constancia mediante levantamiento del protesto respectivo.
En virtud de lo expuesto es demandado el referido ciudadano SAMUEL EDUARDO LUCHSINGER SAHAGUN, para que pague o acredite haber pagado las cantidades que se intiman y que en el respectivo auto de admisión señala:
“(…) PRIMERO: la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00) cantidad esta representada y garantizada en el Cheque distinguido con el Nº 28472342, de fecha 16 de Septiembre de 2013, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0342-22-3421074591, de Banesco Banco Universal. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.375) por concepto de intereses moratorios calculados al Cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250) por concepto de comisión calculados a un sexto por ciento (1/6%) del valor adeudado en el efecto de comercio anexado, CUARTO: la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 25/ CENTÍMOS (Bs. 347.906,25) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25%) sobre el valor de la demanda, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil con respecto a las cantidades que resultaren de los intereses compensatorios que se generen, de las costas y costos del presente juicio de resultar totalmente vencido sobre la suma que deban pagar los demandados hasta la fecha del pago de la misma y de la indexación o corrección monetaria, por no encontrarse estas cantidades liquidas ni exigibles, no pueden ser consideradas si no en la eventual Sentencia Definitiva, para el caso en que se produzca oposición, en el cual el Tribunal se pronunciaría sobre la procedibilidad de tales cantidades (…)”

Ahora bien, intimado como se encuentra la parte demandada en la presente causa, desde el día 21 de julio de 2014, exclusive, fecha en que consta efectivamente en autos su intimación, hasta la fecha, 7 de agosto de 2014, fecha en la que erradamente fue solicitada la ejecución forzosa de una sentencia aun no dictada por el despacho, transcurrieron TRECE (13) días de despacho, discriminados de la siguiente forma: JULIO: 22, 23, 25, 28, 29, 30, 31. AGOSTO: 1, 2, 4, 5, 6, 7.
En este orden de ideas, durante el tiempo señalados se observa que transcurrió con creses el lapso otorgado por la Ley a la parte intimada para que pagara o hiciera la oposición respectiva a las cantidades intimadas, de conformidad con las previsiones del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que la parte intimada haya efectuado lo propio.
En virtud de lo expuesto forzoso es para este Juzgador decretar firme el decreto intimatorio de fecha 5 de mayo de 2014, respecto de las cantidades líquidas y exigibles que allí se señalan, esto es:
PRIMERO: la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00) cantidad esta representada y garantizada en el Cheque distinguido con el Nº 28472342, de fecha 16 de Septiembre de 2013, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0342-22-3421074591, de Banesco Banco Universal. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.375) por concepto de intereses moratorios calculados al Cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250) por concepto de comisión calculados a un sexto por ciento (1/6%) del valor adeudado en el efecto de comercio anexado, CUARTO: la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 25/ CENTÍMOS (Bs. 347.906,25) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25%) sobre el valor de la demanda y así se decide.
Como consecuencia de lo que antecede, este Tribunal niega a la parte accionante la ejecución forzosa de lo decreto intimatorio, hasta tanto la presente decisión no se encuentre definitivamente firme y así se declara.
DISPOSITIVA
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 05 de mayo de 2014, por cuanto la parte demandada no ejerció oposición alguna contra el mismo dentro del lapso legal establecido para ello; en consecuencia se tiene como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo pautado en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.350.000,00) cantidad esta representada y garantizada en el Cheque distinguido con el Nº 28472342, de fecha 16 de Septiembre de 2013, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0134-0342-22-3421074591, de Banesco Banco Universal. SEGUNDO: la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.375) por concepto de intereses moratorios calculados al Cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.250) por concepto de comisión calculados a un sexto por ciento (1/6%) del valor adeudado en el efecto de comercio anexado, CUARTO: la cantidad TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON 25/ CENTÍMOS (Bs. 347.906,25) por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un (25%) sobre el valor de la demanda y así se decide.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: SE ORDENA la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo las 11:16 a.m.

EL SECRETARIO

ABG. MUNIR SOUKI URBANO

ASUNTO: AP11-M-2014-000191