REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-001237
PARTE DEMANDANTE: RICARDO GONZALEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nª 5.220.501.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: JAIME ALBERTO CORONADO, JAIME ALBERTO CORONADO CASTILLO y ALBERTO ALEJANDRO CORONADO CASTILLO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 23.118, 149.626 y 189.736, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ANIELLO RUOCCO, Italiano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cedula de identidad Nº E-80.899.355. BARTOLOMEO MEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.414.480.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ILSE MERCEDES BARRIOS CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.002.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
I
Corresponde a este Tribunal conocer de la presente causa en virtud de la Incompetencia por la cuantía declarada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada el 25 de noviembre de 2013.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, este Juzgado procedió a la admisión de la demanda y se ordenó la citación de las partes demandadas.
En fecha 21 de enero de 2014, el ciudadano Alguacil designado procedió a informar la imposibilidad de logar la citación del ciudadano BARTOLOMEO MEROLA, co-demandado en la presente causa.
En fecha 14 de agosto de 2014, comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos RICARDO ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.220.501, en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado ALBERTO CORONADO, igualmente, el ciudadano BARTOLOMEO MEROLA MEROLA y GIOVANNA MAIESE GATTO, titulares de las cedulas de identidad Nos V-5.414.480 y V-8.255.071, respectivamente; asistidos por la abogada en ejercicio ILSE BARRIOS CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.002 y procedieron a celebrar Escrito de Transacción, en los siguientes términos:
“… a fin de celebrar una transacción que ponga fin al presente juicio, concediéndonos reciprocas concesiones con sujeción a los siguientes términos: Primero: El ciudadano Bartolomeo Merola Merola, asistido de abogado, parte codemandada en el juicio que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios, sigue en su contra el ciudadano Ricardo Antonio Gonzalez Perez, que se tramita en el asunto número AP11V-2013-001237, se da por citado en el presente juicio y renuncia al termino de la comparecencia a los fines de celebrar la presenta transacción. Segundo: El ciudadano Bartolomeo Merola Merola, reconoce que constituye el objeto de la pretensión en la demanda que en su contra intentó el ciudadano Ricardo Antonio Gonzalez Perez, lo siguiente:
1) El cumplimiento del contrato de compra venta que celebraron los ciudadanos Bartolomeo Merola y Aniello Ruocco en condición de vendedores y Ricardo Antonio Gonzalez Perez, en condición de comprador, el 21 de marzo de 2009, reconocido por los vendedores en su contenido y firma ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
2) El pago por parte de los codemandados vendedores, Bartolomeo Merola y Aniello Ruocco, al demandante comprador, Ricardo Antonio Gonzalez Perez, de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs.400.000,00), por concepto de daños y perjuicios materiales, determinados de la siguiente forma: La cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000) por concepto de daño emergente. La cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 150.000), por concepto de lucro cesante.
3) En el pago de los costos y costas procesales.
… Septimo: Ambas partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos al tribunal se sirva homologar la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada expidiendo tres (3) juegos de copias certificadas del presente escrito, del auto de la homologación y del que provea sobre el pedimento. ….
II
Para decidir este Tribunal observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, disponen:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo, los artículos1.713 y 1.714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Ahora bien, el profesor Arístides RengelRomberg, en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano”, en relación al tema ha expresado lo siguiente:
“…La transacción es un contrato bilateral, lo que es conforme con la función típica de la transacción, que es la composición de la litis mediante las recíprocas concesiones que se hacen las partes… La transacción es considerada como una especie del negocio de declaración de certeza (negocio di acertamento), que es una convención celebrada por las partes con el objeto de establecer la certeza de sus propias relaciones jurídicas, o regular relaciones precedentes, eliminando ciertas faltas de certeza, al amparo del principio general de la autonomía de la voluntad privada, en aquellas zonas del derecho en que las partes pueden disponer del objeto que desean regular…”
La transacción es por naturaleza la disposición que se profieren las partes, un mandato jurídico individual, con fuerza de ley y cosa juzgada entre los interesados y, declaran o constituyen derechos dependiendo si las recíprocas concesiones versan sobre el mismo objeto o constituyen, modifican o extinguen una relación distinta de aquella que era objeto de la litis, así mismo, que pone fin al litigio pendiente, precave un litigio eventual; tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada; es título ejecutivo, en cuanto tiene un contenido que debe ser ejecutado.
Aplicando al caso que nos ocupa, las normas indicadas, y los elementos acompañados con el libelo de demanda, y, considerando que todas las partes involucradas en la presente causa mediante dicho escrito transaccional se hicieron reciprocas concesiones en el presente juicio intentado por el ciudadano RICARDO GONZALEZ PEREZ, en su carácter de parte actora, así como el co-demandado ciudadano BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, el primero asistido por el abogado en ejercicio JAIME CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito bajo el IPSA Nº 23.118 ya identificado en la primera parte del presente fallo y los segundos asistidos por la abogada en ejercicio ILSE BARRIOS CASTRO, inscrita bajo el IPSA Nº 65.002, este juzgado le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada por las partes, en fecha 14 de AGOSTO de 2014, solo en lo que respecta a los derechos que tiene el co-demandado ciudadano BARTOLOMEO MEROLA MEROLA, quedando excluido el ciudadano ANIELLO RUOCCO co-demandado en la presente causa, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada por tratarse de derechos y deberes disponibles entre las partes, de conformidad con lo estatuido en el artículo 255 y 256 eiusdem, por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, con todos los efectos de ley, subsanándose con ello lo acontecido y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo estatuido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, presentada por las partes en el presente juicio identificadas en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2014. 204º y 155º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANDREA ARANGUREN.
En esta misma fecha, siendo las 12:08 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACC
ABG. ANDREA ARANGUREN.
Asunto: AP11-V-2013-001237
|