REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2013-000034
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 8 de agosto 2014, por la abogada CAROLINA NODA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 71.541, apoderada judicial del ciudadano JOHNNY ALBERTO GOMEZ LAREZ, parte actora en la presente causa, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
HECHOS Y DESARROLLO DEL PROCESO
Respecto a los argumentos esgrimidos en el capítulo denominado “HECHOS Y DESARROLLO DEL PROCESO” del escrito de promoción de pruebas, referente a lo alegado por la representación judicial de la parte actora en su escrito libelar, este tribunal destaca que dichos argumentos constituyen alegatos de ataque y no medios de pruebas de los establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LAS PRUEBAS
Respecto a los argumentos esgrimidos en el capítulo denominado “DE LAS PRUEBAS” del escrito de promoción de pruebas, referente a actuaciones realizadas por la representación judicial de la parte actora durante la secuela del proceso, este tribunal destaca que dichos argumentos constituyen alegatos de ataque y no medios de pruebas de los establecidos en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual se NIEGA su admisión. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO Acc.,

DENIS SOSA PATIÑO.