REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2014-000393
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimación) y los recaudos acompañados, introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los abogados ANDRY ANTONIO ALVARADO CARRILLO y GONTRAN DE LEON GARCÍA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-15.650.812 y V-16.639.072, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 213.572 y 213.564, en el mismo orden enunciado, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ARGENIS PASTOR TORREALBA FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.358.765, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ALEXIS ROGELIO GUARDIA OLIVER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.169.964, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), por concepto de capital adeudado por las letras de cambio;
SEGUNDO: La cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.500,00), por concepto de intereses moratorios;
TERCERO: La cantidad de SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 62.175,00), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 15%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
CUARTO: Respecto a la indexación del capital total de las letras de cambio, se excluye del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el Artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.-
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, consignados como sean los mismos, en virtud de lo cual se insta a la parte Actora a proveer los fotostatos requeridos.
Con respecto a la medida de embargo preventivo y prohibición de enajenar y gravar solicitadas, el Tribunal proveerá por auto y Cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Asimismo, con vista a la consignación de las copias de las letras de cambio distinguidas con los Nos 1/1, 1/2, 1/3, 1/4, 1/5 y 1/6 y la solicitud de resguardo, este Tribunal ordena el desglose de las originales de las referidas letras para su resguardo en la caja fuerte de este Despacho, dejándose en su lugar copias certificadas. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar los fotostatos requeridos a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta y apertura de cuaderno separado de medidas. Se deja constancia que en esta misma fecha se desglosaron las letras de cambio distinguidas con los Nos 1/1, 1/2, 1/3, 1/4, 1/5 y 1/6, para su resguardo en la caja fuerte de este Tribunal.
EL SECRETARIO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
|