REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH11-X-2008-000087
Con vista a la Transacción de fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), inserta en la pieza principal II, del presente asunto distinguido bajo el Nº AH11-V-2008-000260, suscrito entre las partes, por un lado el intimante, abogado GUSTAVO ENRIQUE CROKER ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 31.793, quien actúa en su propio nombre en defensa de sus derechos e intereses, y por otra parte la abogada JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 62.338, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de las intimadas: COOPERATIVA SERACOOP II, R.L.; FRIGORIFICO EL ESTABLO DE LA CANDELARIA FRIESCA, C.A.; y la ciudadana SMIRTH NAYIBE NIÑO SALINAS, y en atención a lo expuesto en la misma, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que el intimante expresó que las intimadas cumplieron a satisfacción con las obligaciones contraídas, tal y como se evidencia en autos en los folios 43 al 44, ambos inclusive, en la Pieza Principal II del presente expediente, signado bajo el ASUNTO: AH11-V-2008-000260 (ASUNTO ANTIGUO: 2008-45374), en la Transacción suscrita entre las partes, a la cual este Juzgado le Impartió la correspondiente Homologación en la misma fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil catorce (2014), así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha tres (3) de agosto de dos mil nueve (2009), y practicada por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009), el cual le participó en la misma fecha al Registrador de la Oficina Subalterna del Registro del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según Oficio Nº 0225-09, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:

“…Un inmueble constituido por una Casa y terreno sobre el cual esta construida, ubicada en la Parroquia San Agustín, Urbanización El Conde, Municipio Libertador del Distrito Capital, Calle 10-Bis, Caracas, distinguida con el Número Nº 139. Siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Con terreno que son o fueron de Luís Padrón; SUR: Con la Calle Este 10-Bis; ESTE: y OESTE: Con terreno que son o fueron de la Urbanización, hoy inmuebles distinguidos con los Números Nos 141 y 137. Dicho inmueble le pertenece a la co-intimada COOPERATIVA SERACOOP II, R.L., inscrita en el Registro Nacional Cooperativas, bajo el Nº 1260, folio 1069, inscrita en el Registro Inmobiliario del sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de agosto de 2004, bajo el Nº 21, Tomo 31, Protocolo Primero, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de mayo de 2006, bajo el Nº 38, Tomo 12, del Protocolo Primero. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,

CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
NOTA: En esta misma fecha se libró oficio Nº 660/2014.-
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ

ASUNTO: AH11-X-2008-000087
ASUNTO ANTIGUO: 2008-45374