REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto principal: AP11-M-2013-000784
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal Nº J-00002950-4.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, FÉLIX FERRER SALAS y BETTY PEREZ AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.789.121, V-6.507.218, V-4.118.860 y V-3.950.298, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 37.993, 45.021, 25.032 y 19.980, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LEMACHA, C.A. domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 17-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31298200-4; y el ciudadano MANUEL EDUARDO CHAVEZ VINCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.993.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna, se hizo asistir por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 178.147.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 22 de noviembre de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, quien en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LEMACHA, C.A., en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano MANUEL EDUARDO CHAVEZ VINCES y a éste en su propio nombre en su carácter de avalista y principal pagador de la obligación, mediante el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO), en virtud de ocho (8) instrumentos pagarés identificados 11040029490, 11040030467, 11040032308, 11040032908, 11040034206, 11040035065, 11040036106 y 11040037427, marcados con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” e insertos del folio 20 al folio 51, ambos inclusive, del presente expediente.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 25 de noviembre de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda e instándose al efecto a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las compulsas y apertura del cuaderno de medidas.-
Mediante diligencias presentadas en fechas 9 de diciembre de 2013, dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación personal de la parte demandada, asimismo consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión tanto el cuaderno de medidas como para la elaboración de las compulsas, siendo libradas las mismas en fecha 10 de diciembre de 2013 y se aperturó cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2013-000107, en la misma fecha.-
Paralelamente en el cuaderno de medidas, se decretó medida de embargo preventivo en fecha 13 de enero de 2014.-
Gestionadas la diligencias necesarias para lograr la citación personal de la parte demandada, la misma resultó infructuosa tal y como consta de la declaración el Alguacil encargado de su práctica.-
Así las cosas, durante el despacho del día 16 de septiembre de 2014, compareció el ciudadano MANUEL EDUARDO CHAVEZ VINCES, supra identificado, quien actuando en su condición de representante legal de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LEMACHA, C.A. y en su propio nombre en su condición de avalista, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAELPOMPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.147, procedió a convenir en la demanda en los siguientes términos: “A fin de evitar que se sigan generando costos en este proceso judicial, convengo en la demanda y reconozco adeudar a BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, las cantidades demandadas en este proceso así como los intereses causados. Me comprometo a presentar propuesta de pago dentro de los treinta (30) días continuos siguientes, contados a partir de la presente fecha”. -
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
El Tribunal para decidir observa:
Los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. (Subrayado del Tribunal).-
Artículo 264. “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el Convenimiento es una declaración de voluntad de la parte demandada en el proceso, mediante la cual, reconoce expresamente la validez de la acción intentada en su contra. Implica por lo tanto una confesión de los hechos alegados por la parte actora, así como los derechos invocados por la misma a fin de sustentar la demanda.-
Este acto pone fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, también es cierto que para la validez del convenimiento se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre las cuales verse la controversia, condicionándose así dicho convenimiento, no pudiéndose arrogar interpretación distinta a la claramente concebida en el mencionado artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Aunado al hecho que el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de ciertos requisitos específicos, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el convenimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
En tal sentido, la parte actora: BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, debidamente constituida y registrada según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, debidamente registrada en el Registro de Información Fiscal Nº J-00002950-4, se encuentra representada por los abogados FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, FÉLIX FERRER SALAS y BETTY PEREZ AGUIRRE, supra identificados, conforme instrumento poder inserto del folio 16 al 19, ambos inclusive, con sus vueltos, de lo resulta demostrada la representación judicial de los mencionados abogados en nombre de la parte actora.-
Por otro lado, la parte demandada: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LEMACHA, C.A. domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de marzo de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 17-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31298200-4; y el ciudadano MANUEL EDUARDO CHAVEZ VINCES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.934.993, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil demandada, así como en su condición de avalista y principal pagador de la misma, debidamente asistido por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.147, por lo que habiendo comparecido en forma personal y habiendo consignado el Acta Constitutiva de la citada empresa en la que lo faculta para representar a la misma conforme las cláusulas séptima y octava, resulta evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el para convenir, por lo que este Tribunal considera procedente dar por consumado el convenimiento efectuado. Así se declara.-
-III-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones que anteceden en relación a los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO) incoara BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA LEMACHA, C.A. y el ciudadano MANUEL CHAVEZ VINCES, ampliamente identificados al inicio DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL CONVENIMIENTO, suscrito el 16 de septiembre de 2014 de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARÍO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARÍO,
Abog. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2013-000784
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
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