REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2014-000216
Visto el escrito de promoción de pruebas, consignado en fecha 17 de septiembre de 2014, por el abogado JOSÉ RAMÓN ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.103, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTIAN HILARIO RAMOS ESTÉVEZ, parte actora, constante de cinco (5) folios útiles, y catorce (14) folios anexos, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de proceder a su admisión o no, realiza las siguientes consideraciones:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA.
DE LAS DOCUMENTALES
En lo referente al Capitulo “I” del escrito de promoción de pruebas, particular PRIMERO, sobre la ratificación de las documentales consignadas en autos por dicha representación judicial, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.
En lo referente al Capitulo “I” del escrito de promoción de pruebas, particular SEGUNDO, sobre la ratificación de las documentales consignadas en autos por dicha representación judicial, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.
En lo referente al Capitulo “I” del escrito de promoción de pruebas, particular TERCERO, referente a la prueba documental ampliamente identificada, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.
En lo referente al Capitulo “I” del escrito de promoción de pruebas, particular CUARTO, referente a la prueba documental ampliamente identificada, este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. Así se establece.
DE LOS TESTIGOS
En lo concerniente a los testigos promovidos en el Capitulo “II” del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija EL TERCER (3ER) día de Despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar la evacuación de los siguientes testigos:
La testigo CARMEN YOSENKA GUTIERREZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.959.983, a las 9:00 a.m.
La testigo YENNYS MARÍA VELÁSQUEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.159.513, a las 9:30 a.m.
El testigo XAVIER ERNESTO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.713.881, a las 10.00 a.m.
LA JUEZ,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.-
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