REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000082 (34535)
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales constan en documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el N° 63, Tomo 70-A, en donde se aprobó la conversión de Banesco Banco Comercial S.A.C.A. en banco universal, y el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que, por cambio de domicilio, se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el N° 39, Tomo 152-A Qto., cuyo cambio de denominación a BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de febrero de 2000, bajo el N° 62, Tomo 389-A Qto.-
APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PADRÓN AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUÍZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 4.200, 1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.332.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
DECISION: INTERLOCUTORIA (SUSPENSIÓN DEL PROCESO).-

I
Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observan las siguientes actuaciones:
Por diligencia de fecha 22 de octubre de 2010 (cursante al folio 106 del presente expediente), compareció la ciudadana MARÍA ANTONIETA BERLIOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.702, informando que en fecha 13 de septiembre de 2010, falleció el ciudadano GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ, a cuyo efecto probatorio consignó copia certificada del Acta de Defunción Nº 562, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de septiembre de 2010.-
II
Ante la anterior situación narrada, corresponde a este Tribunal pronunciarse para la continuación de la causa, y a tal efecto observa el contenido del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”.

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:
”Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias”.-

En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2.002, caso: NIEVES MARGARITA AVENAS MONTES Vs. el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ RODA, Expediente Nº 00-414, dejó por sentando lo siguiente:
”…En aplicación del precepto legal trascrito, ocurrido el supuesto de hecho señalado y programado por la norma, lo procedente es ordenar la paralización de la causa y proceder a citar a los herederos, aún a los desconocidos, mediante edicto, tanto a título universal como particular, ya que se debe entender a éstos como los nuevos legitimados para obrar, respecto al derecho litigado por el de cujus.
OMISSIS
En el caso de autos, se observa, que tanto el a-quo como el a-quem dieron por cumplido el requisito de la citación en la persona de los herederos, ya que en la conformación de sus decisiones así lo consideraron, al establecer que la causa continuó en la persona de los ciudadanos Juan Luís Martínez Rodríguez, Iván Martínez Rodríguez y Sebastiana Rodríguez de Martínez. Deducción que se llega por la participación voluntaria de los referidos herederos en el proceso, quienes, con la actuación procesal preindicada, presentaron el acta de defunción.
OMISSIS
De lo anterior, se infiere que existiendo los herederos conocidos de la parte fallecida, y éstos se presentaron voluntariamente sin mediar citación, sin lugar a dudas, en aplicación de tales consideraciones, la finalidad procesal conciliada en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, estaría en apariencia cumplida; pero, el problema subsiste con los herederos desconocidos y aún con aquellos conocidos, que no son traídos a los autos por las partes.
OMISSIS
Por tanto, cuando se hable de citación de herederos, y más en los casos como el presente, donde el fallecido es parte litigante, se deberá aplicar el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, para así evitar futuras reposiciones, al existir la posibilidad de que se dicte una providencia condenatoria o absolutoria sobre persona que no haya sido llamada al juicio, con evidente menoscabo del derecho de defensa de las mismas.
OMISSIS
En aplicación de la anterior doctrina, esta Sala entiende que la citación a que se refiere el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, debe practicarse: 1) de manera personal en los herederos que se reputen conocidos y, 2) por edicto a los sucesores desconocidos, conforme al ya mentado artículo 231. Entendiendo que ambas deben verificarse, salvo que no se tenga conocimiento de la existencia de herederos conocidos, caso en el cual, para cumplir con la forma sustancial que prevé el tantas veces mencionado artículo 144, deberá realizarse únicamente la citación por edicto.
OMISSIS
En consecuencia, la recurrida al no ordenar la reposición de la causa al estado que se ordene la paralización de la causa y se practique la citación por edicto de los herederos desconocidos, violó los artículos 206, 208 y 212 del Código de Procedimiento Civil, que le impone reponer la causa cuando verifique la existencia de acto nulo; violó también el artículo 144 eiusdem, al no actuar conforme al supuesto de esa norma, la cual está revestida de eminente orden público, que no puede ser relajada ni por las partes ni por los jueces, y; violó el artículo 15 eiusdem al omitir y no ordenar corregir la falta de la citación mencionada, quebrantando de esa manera formas sustanciales de los actos que menoscaban el derecho de defensa de las partes y de los presuntos herederos desconocidos, cuestión de orden público…”.
Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó que lo procedente para el caso de la suspensión del proceso por causa de muerte de alguno de los litigantes, es citar a la totalidad de los herederos, pues aún cuando existan herederos conocidos, debe hacerse el llamado de los causahabientes desconocidos que pudieren existir, en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado, y que tal llamado debe hacerse a través de la citación por edicto prevista en el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, debe suspenderse la presente causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
Por las motivaciones antes expuestas, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto conste en autos la citación de los herederos del De Cujus GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ, en el presente juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) ha intentado la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-
SEGUNDO: Se ordena la CITACIÓN de los herederos conocidos y desconocidos del Causante GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, domiciliado en Calle Chaguaramos con Calle Puma Gas, Quinta Amboto, La Florida, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.332, mediante la publicación de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 231 eiusdem, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, piso 3, El Silencio, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTINUOS, siguientes a la publicación, consignación de las publicaciones en el expediente y fijación en la cartelera del Tribunal de un ejemplar del edicto, a darse por citados en la presente causa, con la advertencia que de no comparecer en el lapso señalado se les designará DEFENSOR JUDICIAL, con quien se entenderán los demás trámites procesales, y una vez transcurrido el lapso anterior y citados como sean TODOS los posibles intervinientes, deberán dar su contestación a la demanda dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO siguientes, para hacer valer sus derechos u oponer las defensas que crean convenientes, en cualquiera de las horas de despacho indicadas en la tablilla del Tribunal. Dicho edicto deberá ser publicado en los diarios “ULTIMAS NOTICIAS” y “EL NACIONAL”, durante sesenta (60) días, dos veces por semanas, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Edicto.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,



Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS







ASUNTO: AH1A-M-2008-000082 (34535)
LEGS/SCO/JesúsV.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000082 (34535)

Quien suscribe, Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el Nº AH1A-M-2008-000082 (34535), relativo a la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) incoado por la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A. en contra del ciudadano GIOVANNI JESÚS FIORE GUTIÉRREZ”. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,



Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
SCO/JesúsV.-