REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AH1A-X-2012-000053
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominada BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Abogados GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil FERLI, C.A. y ciudadano MANUEL LISANDRO FERNÁNDEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: No tienen apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación).

I
Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la medida cautelar solicitada por la parte intimante en el escrito libelar, quien la solicitó en los siguientes términos:

“De conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual parcialmente señala: “si la demanda estuviera fundamentada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques o en cualquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados (omisis)” respetuosamente solicitamos del Tribunal (omisis) decrete medida de prohibición de enajenar y gravar…”


II
Planteada en los términos antes expuestos la petición cautelar interpuesta por la intimante, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas…”

En razón de la norma antes transcrita, este Tribunal vistos los alegatos esgrimidos por la parte intimante y la documentación consignada, considera que los extremos legales se encuentran cubiertos, por ello es forzoso decretar la medida cautelar solicitada y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

III
En virtud de los razonamientos expuestos y con fundamento a lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACION) sigue la Sociedad Mercantil MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil FERLI, C.A. y ciudadano MANUEL LISANDRO FERNÁNDEZ, decreta:

PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes bienes inmuebles constituidos por:

1. “Un lote de terreno con una superficie de un mil doscientos diez metros cuadrados (1.210 mts2), el cual se encuentra ubicado en el sector conocido como “El Pozo”, de la Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Casa y Solar del ciudadano Jonás Castellanos; SUR: Casa y Solar del ciudadano Oscar Azuaje; ESTE: Calle principal del Sector Pueblo Nuevo de Santa Ana y OESTE: Mejoras que son o fueron del ciudadano Ramón Villegas, y la cual forma parte de otro en mayor extensión propiedad de la Municipalidad del Pampán, como se evidencia de documento debidamente registrado ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito, inserto bajo el Nº 12, a los folios 14 y 15 y sus vueltos y 16, Protocolo Primero, Trimestre Segundo del año 1942, cuyos linderos generales son los siguientes: Por el Norte: con suburbios de la población de Santa Ana, por el Este: el camino real que conduce a Trujillo; por el Sur: linda con terrenos de Faustino Flores y terrenos que son o fueron de Sebastián Villegas Godoy y por el Oeste: colinda con terrenos que son o fueron del referido Sebastián Villegas Godoy y con la sucesión de José Tomás González”.-

El referido inmueble es propiedad del codemandado ciudadano MANUEL LISANDRO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nº V-8.721.225, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha once (11) de marzo de 2010, inscrito bajo el Nº 2010.1341, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 451.19.12.2.162 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010.

2. “Por un parte, un lote de terreno ubicado en el área de Población de Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Por un lado, midiendo veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts), con parte del terreno que se adjudicó a Obdulio Ramón Zambrano Santiago, por el otro lado, midiendo también veinticuatro metros con ochenta centímetros (24,80 mts), con casa y solar que fue propiedad de Jesús Humberto Caldera Villegas, hoy de Mariela Trinidad Azuaje Villegas, por el lado de arriba midiendo ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 mts) con pared del fondo de una casa antigua propiedad, una parte de Obdulio Ramón Zambrano y la otra que fue de Jesús Humberto Caldera Villegas, hoy propiedad del comprador, y por el lado de abajo, en una extensión de seis metros con sesenta y tres centímetros (6,63 mts) que da colindando con la Calle Páez de la población y por otra parte un inmueble consistente en parte de una casa para habitación familiar, ubicada en el área central de la población de Santa Ana, Parroquia Santa Ana, Municipio Pampán del Estado Trujillo, cuyos linderos y medidas particulares de dicha propiedad, quedaron definidas así: Por el frente, con Calle Bolívar en una extensión de siete metros con tres centímetros (7,03), por un lado, con la parte del inmueble que se le adjudicó a Obdulio Ramón Zambrano, en una extensión de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts), este lindero quedó así: partiendo del punto donde se divide la pared del frente de la casa, se sigue en línea recta hacia la pared del fondo de la misma hasta una distancia de cinco metros con sesenta y cinco centímetros (5,65 mts) de aquí se cruza hacia la derecha dos metros con cuarenta y cinco centímetros (2,45 mts), luego se sigue en línea recta hacia llegar a la pared posterior de la casa en una distancia de diecisiete metros (17 mts), por el otro lado con casa que fue de la propiedad del vendedor, hoy de Mariela Trinidad Azuaje Villegas, en una extensión de veintidós metros con sesenta y cinco centímetros (22,65 mts), y por la parte del fondo, con terrenos que fueron propiedad de Jesús Humberto Caldera Villegas, hoy propiedad del comprador y de Obdulio Ramón Zambrano Santiago, en una extensión de ocho metros con noventa y tres centímetros (8,93 mts).”

Dichos inmuebles son igualmente de la exclusiva propiedad del codemandado en condición de Avalista, ciudadano MANUEL LISANDRO FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad Nº V-8.721.225, según consta de documento debidamente protocolizado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2004, inserto bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Tercer Trimestre del año 2004.

SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, a fines de participarle lo conducente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, y se libró el oficio respectivo.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS









Exp.: Nº AH1A-X-2012-000053.-
LEGS/SCO/Grecia*.-