REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-V-2013-000130
Vista las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
• En fecha 25 de Febrero de 2013, se admitió la presente demanda, se ordenó la citación de los codemandados y se ordenó tramitar el presente juicio por los tramites del procediendo oral contenido en el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. (Folio 69 y70)
• En fecha 26 de Marzo de 2014, se designó a la abogada JANET GISELA ORTEGA DELGADO, como defensora judicial de los codemandados, ello virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de los mismos. (Folio 211).
• En fecha 17 de Junio de 2014, la abogada JANET GISELA ORTEGA DELGADO, defensora judicial designada en autos, procedió a dar contestación al fondo de la demanda. (Folios 214 al 128).
• Por ultimo el abogado OVIDIO PEREZ PRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.241, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.
Contienen las presentes actuaciones pretensión de resarcimiento por DAÑOS Y PERJUICIOS derivados de un accidente de tránsito, cuyo trámite se realiza de conformidad del Procedimiento oral establecido en los artículos 859, 860 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación de lo consagrado en el artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, publicado en gaceta Oficial Nº. 37.332, del 26 de noviembre de 2001.
Asimismo se observa que el lapso para dar contestación a la presente demanda transcurrió íntegramente los días 06, 05, 06, 09, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de Junio, 01, 02, 03, 04 y 07 de Julio de 2014 y la misma se verificó 17 de Junio de 2014.
Ahora bien, una vez producida la contestación al fondo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal debe fijar uno de los cinco (05) días siguientes, para que tenga lugar la audiencia preliminar y en consecuencia fija para las diez de la mañana (10:00 a.m), del quinto (5to) día de Despacho siguiente a la última de las notificaciones que se practique, para que tenga lugar la audiencia preliminar de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 868, del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA


Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
ASUNTO: AP11-V-2013-000130
LEGS/SCO/Yony