REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2012-000383
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
-I-
BREVE RESUMEN DE LOS HECHOS
En fecha 11 de Julio de 2013, las representaciones judiciales de ambas partes, consignaron escrito de transacción judicial, constante de 5 folios útiles, en la cual decidieron de mutuo acuerdo la disolución de la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A, en la cual las ciudadanas MARIA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS, y MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, son propietarias del cien por ciento (100%) de las acciones de dicha sociedad, cada una con un cincuenta por ciento (50%).
Este Tribunal por sentencia de fecha 17 de Julio de 2013, homologó la Transacción Judicial celebrada por la representación judicial de ambas partes.
Mediante diligencia de fecha 29 de Abril de 2014, la apoderada actora Yudelkis Karina Duran Astor, inscrita en el INPREABOGADO bajo N° 91.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MARIA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS; solicitó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el articulo 532 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de verificar y determinar si se han cumplido los requisitos necesarios para la total liquidación de la Sociedad de Comercio MEDI PHAR C.A., acordada pòpr las partes en la transacción homologada celebrada en este proceso.
En fecha 13 de Mayo de 2014 este Tribunal ordenó la notificación de las co-demandada y libró las correspondientes boletas a la parte co-demandada, MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO y a la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A en la persona de su Director Principal MIGUEL TALAMO PEREZ, para que contestaran al día siguiente de la constancia en autos de haberse practicado la última de sus notificaciones y en el caso de que esta lo hicieren o no se abriría una articulación probatoria por ocho (8) días sin termino de distancia de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de verificar y determinar si se han cumplido los requisitos necesarios para la total liquidación de la Sociedad de Comercio MEDIPHAR C.A, y proceder a la repartición de los bienes y marcas que aun quedaren disponibles.
En fecha 09 de Junio de 2.014, el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, Alguacil titular de este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado al Edificio Escachia, Piso 3, Oficina 3-B, Calle B, la Urbina; el día 03-06.14 a las 10:20am, a fin practicar la notificación de la codemandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO y a la Sociedad Mercantil, MEDI PHAR C.A en la persona de su Director Principal MIGUEL TALAMO PEREZ C.A, siendo atendido por una señora, quien se negó a identificarse y manifestó no conocer a MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, ni a la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A, ni a MIGUEL TALAMO PEREZ C.A, que en ese lugar según tenía entendido ahora funcionaba una empresa llamada DERMAPRO; en consecuencia fue imposible cumplir con la misión encomendada.
En fecha 10 de Junio de 2.014, la representación de la parte actora solicitó se librara cartel de notificación a la demandada y codemandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, y a la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A.
En fecha 17 de Junio de 2.014, este Juzgado acordó y ordenó la notificación de la parte demandada mediante la publicación en prensa, de conformidad con las formalidades del 233 del Código de Procedimiento Civil la causa continuará su curso en el estado en que se encuentre.
En fecha 20 de Junio de 2.014, la apoderada actora YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, inscrita en el INPREABOGADO bajo N° 91.719, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora MARIA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS; consignó ejemplar de cartel de notificación publicado en prensa y en fecha 01 de julio de 2014 la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil
En fecha 01 de Julio de 2014, la apoderada actora YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 03 de Julio de 2014, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte actora y fijó oportunidad para la evacuación de testifícales y de Inspección Judicial.
En fecha 08 de julio de 2.014, tuvo lugar la evacuación de la prueba testifical del Testigo promovido por la parte actora FERNANDO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.325.189.
En fecha 08 de Julio de 2.014, tuvo lugar la evacuación de la prueba testifical del Testigo promovido por la parte actora LUIS EDUARDO POLEO CABRERA.
Igualmente en fecha 08 de Julio de 2.014, abogado PEDRO RENGEL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.443, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte codemandada, MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, titular de la cédula de identidad N° 675.965, consignó escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 09 de julio de 2.014, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por el abogado PEDRO RENGEL NUÑEZ, apoderado judicial de la parte codemandada, MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, titular de la cédula de identidad N° 675.965 y fijo oportunidad para la evacuación de testifícales.
En fecha 09 de Julio de 2.014, tuvo lugar el acto de evacuación de la testimonial del testigo promovido por la parte actora, ROSA YAJAIRA DIAZ ALVAREZ.
En fecha 10 de Julio de 2.014, el abogado Robert Urbina, apoderado de la co demandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, titular de la cédula de identidad N° 675.965 consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 11 de Julio de 2.014, tuvo lugar el acto de evacuación de la testimonial de la Testigo ROSIBEL TORRES.
En fecha 15 de Julio de 2014, este Juzgado admitio las pruebas documentales por el abogado Robert Urbina, apoderado de la co demandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO.
En fecha 15 de julio de 2.014; la representación judicial de la parte actora desistió de la prueba de Inspección Judicial promovida.
En fecha 16 de Julio de 2014, el abogado ROBERT URBINA, apoderado judicial de la parte codemandada, MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, presentó lo que contiene sus conclusiones.
En fecha 22 de Julio de 2014, la abogada en ejercicio YUDELKIS KARINA DURAN ASTOR, apoderada judicial de la parte actora consignó escrito que contiene algunas consideraciones finales y a su vez solicita la ejecución de la Transacción de fecha 11 de Julio de 2.013, homologada por este Juzgado.
Por su parte la parte co-demandada MEDIPHAR C.A, no promovió prueba alguna, dentro del lapso probatorio.
-II-
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DENTRO DEL LAPSO PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONANTE DURANTE LA ARTICULACION PROBATORIA
• Marcado “A1, A2, A3, A4”, contentivas de notificaciones enviadas por los Liquidadores en fecha 26 de Julio de 2013, a distintos Organismos Públicos tales como Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera (SENIAT); Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Instituto de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Esta prueba documental se aprecia con todo su valor, y deja evidencia de gestiones realizadas por los Liquidadores en cumplimiento del proceso de Liquidación voluntaria, relacionadas con la necesaria notificación a los Organismos Públicos correspondientes sobre la decisión de los Socios de disolver MEDIPHAR C.A, solicitando el estado de cuentas correspondientes para honrar las deudas que esa Sociedad Mercantil. Y así se declara-
• Marcado “B1, B2, B3, B4, B5, B6, B7, B8, B9, B10, B11, B12, B13, contentivas de cartas a proveedores de MEDI PHAR C.A, notificándoles la liquidación de la sociedad Mercantil por decisión de los Socios.
Esta prueba documental se aprecia con todo su valor, y deja evidencia de gestiones realizadas por los Liquidadores en cumplimiento del proceso de Liquidación voluntaria, relacionadas el cumplimiento de los liquidadores del deber formal de informar a los proveedores de la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A, la decisión de los Socios de disolver la misma y que los procedimientos futuros para mantener relaciones comerciales, deberán realizarse mediante dos (02) empresas distintas. Y así se declara.-
• Marcado “C1 al C12”, contentivo de comprobantes de liquidación de trabajadores de la Sociedad Mercantil Medi phar C.A.
Esta prueba documental deja evidencia de gestiones realizadas por los Liquidadores en cumplimiento del proceso de Liquidación voluntaria, relacionadas el cumplimiento de las obligaciones laborales de gran parte de la nómina los trabajadores de la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A. Y así se declara.-
• Marcado “D”, prueba instrumental relativa al inicio por las partes del proceso de pre-adjudicación y movilización de inventario físico de almacenes, y determinación de la distribución de los productos terminados para cada accionista, todo de conformidad con la transacción homologada por este juzgado.
Esta prueba instrumental se aprecia con todo su valor y deja evidencia que durante el proceso de Liquidación voluntaria, se cumplió con la distribución de productos terminados e inventario físico. Y así se declara.-
• Marcado “E1 al E4 ”, contentivo de Facturas emitidas por MEDI PHAR C.A, marcadas de fecha 30 de Noviembre de 2013 a favor de MEDICK GROUP 2222 C.A, mediante la cual, se venden productos terminados para su comercialización.
Esta prueba instrumental se aprecia y deja evidencia que durante el proceso de Liquidación voluntaria, se cumplió con la distribución de productos terminados e inventario físico Y así se declara.-
• Marcado “F”, Contrato de Arrendamiento suscrito entre INVERSIONES ESCACHIA S.R.L y MEDICK GROUP 222 C.A, en fecha 23 de Enero de 2014, de dos (2) de los locales y puestos de estacionamiento que tenía arrendado MEDIPHAR C.A.
Esta prueba instrumental se aprecia y deja evidencia que durante el proceso de Liquidación voluntaria, se cumplió con la división de los locales comerciales que pertenecían a la Sociedad mercantil MEDI PHAR C.A..-
• Marcado ““G1 al G6”, contentivo de facturas emitidas por el Arrendador INVERSIONES ESCACHIA S.R.L a MEDICK GROUP 222 C.A, de los cánones de arrendamiento de los locales comerciales y puestos de estacionamiento que tenía arrendado la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A
Esta prueba instrumental se aprecia y deja evidencia que durante el proceso de Liquidación voluntaria, se cumplió con la división de los locales comerciales que pertenecían a la Sociedad Mercantil MEDI PHAR C.A y con el pago del canon de arrendamiento por parte de la empresa Medick Group 222 C.A. según lo contemplado en el Documento de Transacción que motiva la presente decisión. Y así se declara.-
• Marcado “H1 y H2” constante de comprobante de declaración final del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) y declaración final del Impuesto Sobre la Renta (ISLR).
Se observa que esta prueba constituye documento público administrativo, producido en copia simple de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que se aprecia con todo su valor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1360 del Código Civil, lo cuales evidencian el cierre Fiscal y contable de la empresa y así se declara.-
• Marcado “I” contentivo de informe definitivo del Liquidador Fernando Peña Ramírez.
Esta prueba se aprecia y deja evidencia que durante el proceso de Liquidación voluntaria, se cumplió parcialmente con las obligaciones de pago correspondiente a pasivos de la empresa contraídas durante su ejercicio fiscal y económico, y determinando que en efecto quedan compromisos y obligaciones por cumplir para proceder a la liquidación definitiva. Y así se declara.-
• Testimoniales de los ciudadanos: FERNANDO PEÑA RAMIREZ, LUIS POLEO Y ROSA YAJAIRA DIAZ ALVAREZ, evacuadas oportunamente, que se transcriben seguidamente:
o TESTIMONIAL DE FERNANDO PEÑA RAMIREZ:
Primera Pregunta: “¿Diga el testigo como es cierto que fue designado liquidador representante de la familia Naranjo accionistas del cincuenta por ciento de la empresa MEDI PHAR y debido a dicho cargo presento informe anexo al expediente contentivo de su gestión?”. Seguidamente respondió el testigo: “ si es cierto tal como consta en el expediente por convenimiento entre las partes se decidió la liquidación anticipada de la sociedad y a tales efectos se designaron como liquidadores a la ciudadana ROSIBEL TORRES, como representante del bloque tálamo y a mi persona como representante del bloque naranjo, en fecha 26 de octubre dirigí correo electrónico a los accionistas y sus apoderados con un informe sobre las actuaciones realizadas los bienes encontrados y las recomendaciones para la liquidación amistosa, posteriormente ese informe lo presente físicamente en reunión sostenida en la sede de la empresa en la que se encontraban presentes los ciudadanos ROSIBEL TORRES, YUDELKIS DURAN, MARISABEL TALAMO, PEDRO RENGEL y AURA BEATRIZ TALAMO, esa reunión fue convocada con el fin d escuchar de los liquidadores el estatus de la liquidación, el informe que presente en esa oportunidad ratifico que es el que cursa en el expediente, es todo.”. Segunda Pregunta: “¿diga el testigo como es cierto que dentro de sus funciones como liquidador en conjunto con la liquidadora ROSIBEL TORRES, se procedió a dar cumplimiento a la transacción debidamente homologada por este Tribunal y por ende hacer entrega física tanto de productos, como de bienes inmuebles propiedad de la empresa MEDI PHAR?”. Seguidamente respondió el testigo: “ cuando se nos designó liquidadores había un preacuerdo entre las partes en las que se preadjudicaba una serie de bines y marcas entre ellas, por lo cual los liquidadores respetando ese preacuerdo trabajamos la liquidación en base al calculo en cuanto a productos adjudicándose a cada familia, igualmente los bienes muebles, no se consiguieron bienes inmuebles y previo a la preadjudicación referida se realizó comercialización de productos con el fin de obtener la liquidez para pagar los pasivos de la empresa comenzando por los pasivos laborales, de esa forma dimos cumplimento a los que las partes acordaron en su escrito de transacción, en el informe que hice mención en la pregunta anterior se resume las actuaciones realizadas, los montos liquidados y la forma de partir los productos elaborados, materia prima y material de empaque.”. Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo como es cierto que a la fecha los liquidadores en forma conjunta y debidamente facultados resolvieron todo lo relacionado con el tema de liquidación de personal y nomina, tanto así que consta en tribunales laboral las ofertas reales de las trabajadoras MARYURI CABRAL y LELIS FALCON, esto a fin de velar por los derechos que por ley corresponde a las mencionadas ciudadanas?”. Seguidamente respondió el testigo: “ al momento de asumir la funciones de liquidadores nos planteamos como primer punto de conformidad con el acuerdo suscrito entre las partes, como transacción liquidar en primer lugar al personal garantizándole los derechos consagrados tanto el la ley nacional como en el contrato colectivo de la industria farmacéutica, nos reunimos con el personal y le hicimos saber que la empresa funcionaria legalmente hasta el 11 de septiembre de 2013, fecha en la cual expiraba el plazo establecido en la transacción para liquidar la sociedad, se liquido a todo el personal, se le hicieron sus cálculos y se le entrego el monto resultante del calculo de prestaciones, excepto a la ciudadana MARYURI CABRAL y LELIS FALCON, quienes para la fecha no se encontraron en labores activas por gozar de reposos médicos, sin embargo se hizo contacto con ellas y se le informo tanto de la situación de la empresa, como de la disponibilidad de sus derechos laborales a la fecha ninguna de esas trabajadoras han aceptado retirar el monto de sus prestaciones por lo que se procedió desde finales del año pasado a realizar oferta real ante los tribunales respectivos, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo transaccional suscrito por las partes, que señala que en caso de que no pudiese entregarse los haberes a un trabajador se procediera hacer oferta real, ratifico todo el personal esta liquidado con excepción de estas dos trabajadoras y de los directores MIGUEL TALAMO y HUGO NARANJO a los que también se le hizo su calculo, mas no se ha materializado su pago, por acuerdo de que sean los últimos en recibir los haberes, una vez liquidados todos los pasivos de la empresa es todo”. Cuarta Pregunta: “¿Diga el testigo como es cierto que durante sus funciones como el liquidador en conjunto con la liquidadora ROSIBEL TORRES, se procedió a notificar tanto a los entes gubernamentales como clientes y proveedores de la empresa MEDI PHAR, sobre el proceso de liquidación anticipada existente, señalándole inclusive que a los fines de continuar cualquier relación comercial se realizaría a través de dos empresas distintas a MEDI PHAR, señalándoles el lapso de tiempo en que este proceso se iniciaría? Seguidamente respondió el testigo:“ si es completamente cierto que conjuntamente con la liquidadora ROSIBEL TORRES se procedió a notificar tanto a los organismos gubernamentales como SENIAT, Ministerio de Salud, entre otros, como a los clientes y proveedores la decisión de los accionistas de proceder con una liquidación anticipada de la sociedad, dichas comunicaciones les informábamos en cese de la sociedad y que la operación de la misma cerraba, se solicitaba información sobre pasivos que existiesen con ellos y se les informaba que en caso de que alguna de las partes decidiese continuar con el negocio seria contactado posteriormente por cada quien, no se señalaba fecha o termino para dicha operación.” . Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia de pasivos que hagan imposible el finiquito de la empresa por no tener los medios necesarios para cumplir los mismos? “Seguidamente respondió el testigo: “ no al contrario, la empresa cuenta con suficiente patrimonio para cumplir con los pasivos pendientes que podemos resumir en el pago de dos facturas de la empresa auditora contratada para el cierre fiscal y contable de la empresa, y por las gestiones de venta de los créditos fiscales resultantes de las operaciones normales de años anteriores, así como la liquidación de las dos trabajadoras a las que se hizo mención anteriormente y a quienes se les hizo oferta real en Tribunales, y la liquidación de los directores, una factura de un proveedor que es LABORATORIOS VARGAS, y ultimo pago de honorarios profesionales de los liquidadores, esos son los pasivos que recuerdo tienen la empresa y como digo tanto en banco como en bienes, existen suficientes fondos y recursos para hacer frente a esos compromisos.”. En este estado la representación judicial de la parte actora terminó las preguntas. Asimismo, se deja constancia que siendo las ONCE (11:00 am), de la mañana, se anunció el acto siguiente del testigo, el ciudadano LUIS POLEO, el cual se le tomara su declaración una vez sea culminado el presente acto. Seguidamente el apoderado judicial de la parte co-demandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, antes identificada, pasa a realizar las siguientes repreguntas al testigo: Primera repregunta: ¿Diga el testigo por que en su opinión no se han pagado los pasivos pendientes de MEDI PHAR, según su respuesta a la pregunta quinta? Seguidamente respondió el testigo: “en nuestra designación como liquidadores nunca se nos habilito para movilizar cuentas bancarias, hecho por el cual todo pago es autorizado por los liquidadores pero materializado con la firma autorizada de los directores quienes obligan a la empresa, en consecuencia ambos liquidadores reconocimos los pasivos e iniciamos el proceso de pago, el cual a mi entender no ha culminado, por las misma razones que llevaron a las partes a poner fin a la sociedad, es decir encuentro de posiciones personales entre los accionistas y los directores hacen que todo el proceso de pago de esos pasivos, haya quedado diferido hasta que se pongan de acuerdo las personas que firman los cheques, mas como dije ya los liquidadores reconocimos esos pasivos, es todo” Segunda repregunta: ¿ Diga el testigo si las empleadas de MEDI PHAR, MARYURI CABRAL y LELIS FALCON, han intentado acciones legales contra la compañía en reclamo de sus pretensiones laborales? Seguidamente respondió el testigo: “Como liquidador no he sido notificado por organismo jurisdiccionales de acción alguna intentada por las antes mencionadas trabajadoras, mas sin embargo la co-liquidadora ROSIBEL TORRES, me ha informado de que en el caso de MARYURI CABRAL, pretende un reenganche en sus labores como si hubiese sido despedida, reenganche este que entiendo es inejecutable, por el cese de la empresa, en el caso de LELIS FALCON, aun cuando ratifico no existe notificación alguna recibida por mi en el proceso de liquidación estuve en contacto con la trabajadora quien alega una demanda por presunto enfermedad ocupacional, mas no conozco las acciones referidas ” Tercera repregunta: ¿Diga el testigo si con respecto a las ventas de productos terminados hechas por MEDI PHAR, a las empresas MEDICK GROUP 222, C.A y PRODUCTOS DERMAPROD, C.A., existe un saldo pendiente de pago a MEDI PHAR, o compensable a favor de la accionista MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO? Seguidamente respondió el testigo: “las ventas realizadas a las empresas en cuestión fue la forma propuesta por los accionistas para la adjudicación de productos terminados propiedad de MEDI PHAR, y que fueron traspasados a las accionistas MARIA FONSECA DE TALAMO y MARIA WALESKA NARANJO, por lo que las mismas no han sido pagadas en efectivo a MEDI PHAR, sino que serán descontadas de los haberes finales que correspondan a cada accionista al momento de hacer esa negociación se utilizo como base el valor contable para el momento y existía una diferencia a favor de MARIA FONSECA DE TALAMO, el cual a la fecha habría que determinar si se mantiene toda vez que las empresas que comercializarían dichos productos se han visto impedidas de hacerlo, por cuanto le transfirieron los productos mas no la propiedad de las marcas y autorizaciones necesarias para su venta es todo”
o TESTIMONIAL DE LUIS EDUARDO POLEO CABRERA:
Primera Pregunta: “¿Diga el testigo como es cierto que durante el proceso de liquidación anticipada previamente acordada por las accionistas de la empresa MEDI PHAR, y en ejercicio de su cargo como representante administrativo operativo del grupo NARANJO, actuando en conjunto y siguiendo instrucciones de quienes fueron designados como liquidadores, los señores FERNANDO PEÑA y ROSIBEL TORRES, se encargó de prestar el apoyo para la ejecución y practica de la transacción debidamente homologada? Seguidamente respondió el testigo: “si en primer lugar se realizo un operativo de venta final y cuentas por cobrar, se realizo inventario físico de productos terminados, material de llenado, material de empaque, repartición a cada uno de los grupos según acuerdo que consta en el expediente, y pago de todos los pasivos que estaban pendientes ” Segunda Pregunta: ¿ Diga el testigo si tiene conocimiento de haber cumplido con la obligaciones laborales que mantenía la empresa con los trabajadores al momento de su liquidación?. Seguidamente respondió el testigo: “Si todos los empleados fueron liquidados a excepción de dos personas que se consignaron ofertas reales en el Tribunal Laboral” Tercera pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que dando cumplimento a la transacción homologada se materializo tanto la entrega de oficinas como de productos terminados y otros tangibles a las accionistas?. Seguidamente respondió el testigo:” se realizo un inventario de productos terminados, material de llenado, material de empaque, el cual realice con un representante de la accionista MARIA FONSECA DE TALAMO, la cual consignó una carta poder que la autorizaba para el traslado de todos los productos de cada grupo correspondiente, en la parte de productos terminados no nos fue entregado el dossier correspondiente a cada producto, todos los demás activos de la empresa fueron divididos según el acuerdo que consta aquí en el expediente, esto fue en fecha 25 de octubre y lo que correspondía era la firma del acta de liquidación de la empresa, la cual no se ha llevado acabo” . Tercera Pregunta: ¿diga el testigo si tiene conocimiento de la existencia actual de pasivos y en consecuencia la posibilidad de poder cumplir con todos y cada uno de ellos?. Seguidamente respondió el testigo: “pasivos existen el pago a los auditores del 50 % el cual estoy a la espera del informe final de ellos, un pago a un proveedor que se llama LABORATORIO VARGAS, todos estos pagos la provisión esta en la cuenta de la empresa, el acuerdo que había era firmar el acta de la liquidación de la empresa y sacar todos los pagos cuando se firmara el acta de finiquito de la empresa” Cuarta Pregunta: ¿diga el testigo como es cierto que existe la posibilidad que los productos adjudicados a la accionista demandante pudieren vencer y hacer imposible su comercialización futura ?. Seguidamente respondió el testigo: “ al accionista demandante le fueron asignados una serie de productos éticos, los cuales para su venta los proveedores exigen como minino un año de vencimiento los cuales ya hay dieciséis mil ochocientas unidades (16.800), que no cumplen con esos requisitos, por tal motivo para poderlos vender se hace mediante un acta convenio en la cual se corre el riesgo de que los mismos sean devueltos, es importante destacar que en el acta de división de productos el grupo Naranjo quedo a deber una cantidad de bolívares por tener mas productos que el otro grupo, convenio el cual a estas alturas no es viable, ya que estaríamos incurriendo en un pago de unos productos los cuales no van a poder ser vendidos”. En este estado la representación judicial de la parte actora termino sus preguntas. Seguidamente el apoderado judicial de la co-demandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, pasa a realizar las siguientes repreguntas: Primera repregunta: ¿Diga el testigo si las dos personas a las que se refirió en su respuesta a la segunda pregunta y cuyas liquidaciones están pendientes son las empleadas MARYURI CABRAL y LELIS FALCON? Seguidamente respondió el testigo: “Si, son MARYURI CABRAL y LELIS FALCON. Cuyas liquidaciones no están pendientes porque fueron consignada en un Tribunal en oferta real, la oferta real se realizo mediante cheque de gerencia por lo cual los fondo ya fueron debitados de la cuenta de MEDI PHAR y dichos cheques fueron depositados en cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, aperturadas por el Tribunal con ese fin, dichos cálculos fueron realizados por la liquidadora del grupo “A” ROSIBEL TORRES”. Segunda repregunta: ¿diga el testigo si las dos empleadas antes mencionadas aceptaron las ofertas reales realizadas por MEDI PHAR?. Seguidamente respondió el testigo: “ yo era representante administrativo de la empresa, no tengo conocimiento de si la aceptaron o no, yo ordene realizar cheque de gerencia, el cual ya fue debitado de nuestra cuenta y consignado por la liquidadora ROSIBEL TORRES, en el Tribunal laboral, si la aceptaron o no, no tengo conocimiento”. Tercera Repregunta: ¿diga el testigo si existe un saldo pendiente de pago a los directores MIGUEL TALAMO PEREZ y HUGO NARANJO, por concepto de liquidación de prestaciones sociales?. Seguidamente respondió el testigo: “los directores principales MIGUEL TALAMO PEREZ y HUGO NARANJO, cobraran el saldo de lo que quede luego del pago de los pasivos que nombre en la cuarta pregunta, el saldo de la cuenta es desconocido en estos momentos ya que la única que tiene clave para ingresar en al cuenta es la directora ejecutiva AURA BEATRIZ TALAMO, una vez que se cancelen los pasivos arriba mencionados se repartirá a los directores principales“.
TESTIMONIAL de ROSA YAJAIRA DIAZ ALVAREZ:
Primera Pregunta: “¿Diga la testigo su profesión y tiempo en el ejercicio y empresas para la cuales ha laborado? Seguidamente respondió la testigo: “farmacéutico desde el año 1998, empresa para la cual he laborado LABORATORIOS LETI, CALOX, DROGUERIA MEDICA SURIBE, MEDI PHAR, PEDIATRICS FARMA, FARMATODO, MEDICK GROUP”. Segunda Pregunta: ¿diga la testigo brevemente si conoce cuales son los procedimientos para poder producir o comercializar productos terminados del área farmacéutica?. Seguidamente respondió la testigo: “si conozco, son diferentes procesos, para producir se lleva a cabo unos determinados procesos y para comercializarlos otros, que involucran varias entes gubernamentales, principalmente el Ministerio Para el Poder Popular para la Salud”. Tercera Pregunta: ¿diga la testigo brevemente cual es el procedimiento para comercializar productos terminados y que documentación se necesita? Seguidamente respondió la testigo: “se necesita antes que nada un dossier de registro, que es donde va toda la documentación del producto, donde se elabora, que materiales se va a utilizar, que materias primas, el tipo de empaque, todo lo concerniente al producto en si y posteriormente en base a todo ello se solícita la permisologia ante el Ministerio Para el Poder Popular para la Salud, que es quien finalmente me da el registro como tal, para así poderlo comercializar”. Cuarta Pregunta: ¿diga la testigo si actualmente trabaja para la empresa MEDICK GROUP 222, y si tiene conocimiento por el cargo que desempeñe si esta empresa posee bajo su resguardo productos, materia prima o material de empaque, identificados con la empresa MEDI PHAR y si es posible que la empresa para la cual labora pueda comercializarlos sin problema alguno, adicionalmente señale si alguno de los productos se encuentran en un periodo cercano de vencimiento que hagan imposible su comercialización futura?. Seguidamente respondió la testigo: “ si trabajo para MEDICK GROUP, y si estoy al tanto de que la empresa tiene productos, material de empaque, materia prima identificados con MEDI PHAR, es imposible comercializar dichos productos y si existe productos vencidos y con fecha cercana al vencimiento que hacen imposible su comercialización futura” . Quinta Pregunta: ¿diga la testigo si podría indicar de forma detallada que imposibilita a la empresa MEDICK GROUP 222, para que comercialice los productos que posee, adicionalmente indique si tiene conocimiento de donde puede ubicarse el dossier de los referidos productos, así como cantidades aproximadas de productos vencidos a la fecha y productos por vencer?. Seguidamente respondió la testigo: “no tengo la permisologia necesaria para poder comercializar para la cual requiero el dossier de eso productos, así como un documento legal que indique que la empresa MEDI PHAR ya no va a comercializarlos y van a ser representado por la otra empresa, también se requiere una notificación del farmacéutico que patrocinaba esos productos, y digamos prescindir de esa representación para yo hacer los tramites pertinentes ante el Ministerio del Poder Popular para la Salud y el Instituto Nacional de Higiene y finalmente poder comercializarlos, en cuanto a los productos y su fechas de vencimiento tenemos un aproximado de cincuenta y cuatro mil unidades (54.000) en stock y sus fechas varían entre el 2014 al 2016, el canal comercial me permite que yo le venda esos productos o los comercialice y que los mismos tengan una fecha de vencimiento menor de un año, mas de un año no me aceptan la comercialización de los mismos, tengo entendido por la farmacéutico que laboraba para MEDI PHAR, la doctora MARIA ELISA SANTOS, que los dossier de registro se encuentran en la antiguas oficinas de la empresa ubicadas en la calle 3-B de la Urbina, Edificio ESCACHIA, piso 3, oficina 3-C, ”. Sexta Pregunta: ¿ diga la testigo si considera usted necesario que la farmacéutica patrocinante de los productos MEDI PHAR, otorgue algún documento tanto a la accionista MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, como a la accionista MARIA WALESKA NARANJO, a fin de que estas puedan realizar los tramites que consideren con los farmacéuticos regentes que designen, en algún momento usted ha tenido contacto con la doctora MARIA ELISA SANTOS, a fin de requerir su apoyo y facilitar los tramites necesarios para dar continuidad al proceso de liquidación anticipada acordado por las accionistas?. Seguidamente respondió la testigo: “es de imperiosa su necesidad la entrega de los documentos relacionados con los productos y si he tenido contacto con la doctora MARIA ELISA a penas ingrese a la empresa MEDICK para solicitar la documentación de registro, siendo su respuesta que esto documentos se encontraban en la oficina de la empresa ubicadas en la calle 3-B de la Urbina, Edificio ESCACHIA, piso 3, oficina 3-C, y que ella no podía facilitarla”. En este estado la representación judicial de la parte actora termino las preguntas. Asimismo, el apoderado judicial de la co-demandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, pasa a realizar a la testigo las siguientes repreguntas: Primera repregunta: ¿diga la testigo si tiene alguna credencial que la identifique como farmaceuta o como profesional de la farmacia?. Seguidamente respondió la testigo: “si tengo”. Se deja constancia que la testigo mostró carnet del Colegio de Farmacéuticos del Distrito Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, en el cual se encuentra inscrita bajo el N° 5870. Segunda repregunta: ¿diga la testigo si esta involucrada en el proceso de liquidación de MEDI PHAR, C.A? Seguidamente respondió la testigo: “no estoy involucrada en dicho proceso”. Tercera repregunta: ¿diga la testigo por que la empresa para la cual trabaja MEDICK GROUP 222, C.A., tienen productos que al decir de la testigo están identificados con MEDI PHAR?. Seguidamente respondió la testigo: “tengo entendido que existe un proceso de disolución en el cual hubo separación de productos y la empresa o el dueño de la empresa MEDICK GROUP quedo con cierto numero de ellos”.
En consecuencia este juzgador aprecia las testimoniales transcritas antes, toda vez que fueron rendidas por personas con conocimiento especifico sobre lo declarado, fueron contestes y coincidentes en los hechos afirmados y dejan constancia resumidamente de los siguientes hechos:
o El cumplimiento parcial de la transacción homologada.
o La existencia de pasivos.
o La posibilidad de cumplir en su totalidad con los pasivos existentes.
o La presentación de ofertas ante los tribunales laborales a objeto de preservar los derechos que asisten a dos extrabajadoras.
• Prueba de Inspección Judicial. NO FUE EVACUADA.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA DURANTE LA ARTICULACION PROBATORIA
• Marcado “A” contentivo de informe definitivo de la Liquidadora Rosibel Torres.
Esta prueba instrumental se aprecia con todo su valor y deja evidencia que durante el proceso de Liquidación voluntaria, se cumplió parcialmente con las obligaciones de pago correspondiente a pasivos de la empresa MEDI PHAR C.A., contraídas durante su ejercicio fiscal y económico, determinando que quedan compromisos y obligaciones por cumplir para proceder a la liquidación definitiva. Y así se declara.-
• Marcado “B1 al B5 ”, contentivo de Facturas y notas de crédito de MEDI PHAR C.A, a productos DERMAPROD C.A, de fecha 30-11-2013.
Esta prueba instrumental se aprecia con todo su valor y deja evidencia que durante el proceso de Liquidación voluntaria, se cumplió con la distribución de productos terminados e inventario físico (y que tales facturas se encuentran “pendientes al cobro”). Y así se declara.-
• Testimoniales de la ciudadana ROSIBEL TORRES, en su carácter de Liquidadora designada en la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de Mediphar de fecha 11 de Julio de 2013 y en la cual señala:
o TESTIMONIAL DE ROSIBEL TORRES:
Primera Pregunta: “¿Diga la testigo con que carácter actúa en la liquidación anticipada de MEDI PHAR, C.A.?. Seguidamente respondió la testigo: “actúo en mi carácter de liquidadora designada por la accionista MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, en la asamblea general de accionistas MEDI PHAR, C.A., celebrada el 11 de julio de 2013.”. Segunda pregunta: ¿diga la testigo si el informe sobre la liquidación de MEDI PHAR, C.A., al 23 de junio de 2014, firmado por usted, es el que cursa en autos consignado por nuestra representada y cuyo ejemplar se le muestra?. Seguidamente respondió la testigo: “cursante a los folios 246 al 267, ambos inclusive, se encuentra el informe emitido por mi como liquidadora, incluyendo anexos de la “A” a la “H”.”. Tercera Pregunta: ¿diga la testigo si a la presente fecha MEDI PHAR, C.A., mantiene obligaciones laborales pendientes con algunos de sus trabajadores o empleados?. Seguidamente respondió la testigo: “ en primer lugar, MEDI PHAR, C.A., adeuda a los dos directores principales un saldo de prestaciones sociales por bolívares ciento cincuenta mil a cada uno, y en segundo termino consta en el anexo “C” de mi informe que dos ex trabajadoras de la compañía tienen incoados procedimientos en su contra, uno a nivel administrativo, consistente en un procedimiento de reenganche (el cual obviamente resulta de imposible cumplimiento para una empresa ya en liquidación y sin giro comercial), y el otro consistente en un amparo constitucional que cursa actualmente por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, puesto que al no haber sido admitido por los Tribunales de instancia del trabajo, tiene pendiente ahora la admisión de un recurso de control de legalidad”. Cuarta Pregunta: ¿diga la testigo si los directores principales a los que se refirió en su respuesta anterior son los doctores MIGUEL TALAMO PÉREZ y HUGO NARANJO ?. Seguidamente respondió la testigo: “es correcto. Ellos son los dos directores principales de MEDI PHAR, C.A., trabajadores con los mismos derechos que el resto del personal que ya cobro sus prestaciones sociales”. Quinta Pregunta: ¿diga la testigo si las ex trabajadoras a las que se refirió en su respuesta a la tercera pregunta son las ciudadanas MARYURI CABRAL y LELIS FALCON?. Seguidamente respondió la testigo: “es correcto. Y a ambas ex trabajadoras personalmente procedí a consignarles la liquidación de sus prestaciones sociales, incluyendo la indemnización del articulo 92 de la LOTTT, por lo que en los procedimientos laborales pendientes existen expectativas de derecho que deberán ser demostradas. Como es del conocimiento del despacho, aun cuando se encuentra bastante avanzado el proceso de liquidación, mientras no se den por terminados los procesos pendientes, no es posible proceder al cierre de la empresa”. Sexta Pregunta: ¿diga la testigo si a la presente fecha MEDI PAHR, C.A., tiene pagos pendientes que efectuar a terceros y sírvase identificar sus beneficiarios, así como los conceptos y montos adeudados?. Seguidamente respondió la testigo: “tal como cursa en el anexo “B” de mi informe sobre la liquidación (folio 259), las obligaciones pendientes tanto a nivel interno como con terceros, apartando los dos procesos laborales mencionados en la pregunta anterior, comprenden: a) el saldo de prestaciones sociales para los directores principales, a razón de bolívares CIENTO CINCUENTA MIL a cada uno. B) el pago del cincuenta por ciento a los auditores externos S.C., ORTEGA, RODRÍGUEZ, ARRIETA y Asociados, pos sus servicios de asistencia financiera y tributaria, incluyendo declaración de impuestos sobre la renta, por bolívares TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CERO CÉNTIMOS, (36.268,00). C) servicio de oposición de marca (OXY), a la firma MARQUEZ, HENRIQUEZ, ORTIN & VALEDON, S.C., por bolívares 4.985,00. D) los honorarios correspondientes a los dos liquidadores por bolívares 25.000,00, a cada uno. E) el pago de honorarios y gastos de registro y publicación del acta de asamblea que acordó la disolución anticipada de MEDI PHAR, C.A., por bolívares 6.692,30, a la firma TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ. F) servicio de análisis de estabilidad por bolívares 8.014,31, a LABORATORIOS VARGAS, y G) el servicio de recuperación de los créditos fiscales de MEDI PHAR, C.A., por bolívares 32.627,84, a la firma de S.C ORTEGA RODRÍGUEZ ARRIETA & ASOCIADOS.”. Séptima pregunta: ¿diga la testigo por que se mantienen pendientes esos pagos?. Seguidamente respondió la testigo: “desconocemos las razones por la que no se ha procedido a efectuarlos, ya que la chequera del Banco Mercantil, de MEDI PHAR, C.A., y los recursos administrativos para la emisión de dichos cheques, continúan a cargo del ciudadano JAVIER AGUILERA, quien presto servicios para MEDI PHAR, C.A., hasta el día 11 de Septiembre de 2013, y ahora labora para la empresa MEDICK GROUP 222. En el mes de abril pasado, los liquidadores sostuvimos una reunión para solventar los temas pendientes y ante el permanente retraso en la elaboración de los cheques y las cartas de solicitud de cheques de gerencia, procedí a comunicarme vía correo electrónico con el doctor FERNANDO PEÑA, liquidador designado por la accionista NARANJO, manifestándole mi preocupación en este sentido, puesto que no existe razón alguna para no proceder a pagar los compromisos pendientes, algunos de índole laboral y otros por servicios ya recibidos. Es nuestra obligación como liquidadores, cancelar los pasivos de la empresa.”. Octava Pregunta: ¿diga la testigo si conoce algún acuerdo entre las accionistas de MEDI PHAR, C.A., para que los directores principales MIGUEL TALAMO y HUGO NARANJO, cobren el saldo de sus prestaciones sociales, una vez cancelados todos los demás pasivos?. Seguidamente respondió la testigo: “ no solamente desconozco su existencia, sino que de manera expresa manifiesto en este acto, en nombre de la accionista TALAMO, a quien represento, que no se ha celebrado acuerdo alguno en este sentido y que en todo caso, lo que mas nos llama la atención, es que la accionista NARANJO (MARIA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS), una vez presentada su renuncia como directora de MEDI PHAR, C.A., permaneció en la nomina de esta durante mas de dos años y al termino de su relación laboral, en septiembre de 2013, procedió a cobrar la totalidad (100%), de sus prestaciones sociales. Si algún acuerdo debió haberse hecho en este sentido, habría involucrado a la accionista-trabajadora y no a los directores principales”. Novena Pregunta: ¿diga la testigo si a esta fecha existe un saldo a favor de la accionista MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, derivado de las ventas de productos terminados de MEDI PHAR, C.A., a las empresas MEDICK GROUP 222, C.A y PRODUCTOS DERMAPROD, C.A.,?. Seguidamente respondió la testigo: “ tal como consta en la pagina 9 de mi informe (folio 254 del expediente), por existir una pre-adjudicación de productos y marcas entre las dos accionistas, al corresponderle a la accionista naranjo mayor cantidad de dichos productos, debe compensar a la accionista TALAMO por la diferencia existente. Dicha cantidad asciende a bolívares 243.687,42, y en vista de que las facturas correspondientes fueron emitidas el 11 de Noviembre de 2013, y la movilización de dichos productos a los almacenes exclusivos de cada accionista, se produjo a principio de diciembre de 2013, la señora MARIA WALESKA NARANJO se encuentra en mora con respecto a la señora MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO.”. En este estado la representación judicial de la co-demandada MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, termino sus preguntas. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora pasa a realizar las siguientes repreguntas: Primera repregunta: ¿diga la testigo si conoce el acta extraordinaria de asamblea de fecha 11 de julio de 2013, en la cual se indica de forma taxativa el lapso en el cual los liquidadores designados debían presentar su informe a la asamblea de accionistas y disolver de manera anticipada la empresa MEDI PHAR, C.A., dicho documento consta en el expediente anexo “B” al escrito consignado en fecha 11 de julio de 2013?. Seguidamente respondió la testigo: “si la conozco. Y conozco también las actas de asambleas posteriores, una de ellas del 30 de septiembre de 2013, cuando dicho lapso fue prorrogado, en virtud de las necesidades del propio proceso de liquidación. De hecho se puede leer en la referida acta del 11 de julio, “la asamblea de accionistas por unanimidad acordó otorgar a los liquidadores aquí designados un plazo de sesenta (60) días calendario, a partir de la presente asamblea para que lleven a cabo la liquidación de la compañía y presenten su informe final de liquidación al concluir esta, a objeto de que la asamblea de accionistas declare definitivamente disuelta la compañía” (Sic.) subrayado y negrillas míos. Aun cuando el referido lapso fue objeto de prorroga, mercantilmente hablando no es posible proceder a la definitiva disolución de una compañía que aun posee deudas insatisfechas y procesos laborales pendientes. En cuanto al informe final de los liquidadores, en el informe por mi emitido y que cursa en autos, se puede apreciar del anexo “H”, que el SENIAT, en correo electronico dirigido el 1º de octubre de 2013, a ambos liquidadores nos requirió enviarles via e-mail, acta de asamblea debidamente registrada donde se acuerda la liquidación y su publicación “ y el infome de gestion de los liquidadores donde se verifique la distribución final del patrimonio debidamente registrado” (Sic). Subrayado y negrillas míos. A la fecha ha sido presentado a las accionistas un informe preliminar y otro al 23 de junio de 2014, con indicación de las tareas pendientes”. Segunda repregunta: ¿diga la testigo según refirió fecha hasta la cual debían los liquidadores continuar en sus labores, según aprobación de las accionistas, adicionalmente señale a que accionista presento su informe y en cual reunión de accionistas fue recibido el informe consignado al expediente, en fecha 8 de julio de 2014, anexo “A”, identificado como informe sobre liquidación al 23/06/2014, el cual desconoce la accionista MARIA WALESKA NARANJO, en este acto, por cuanto a la fecha no ha recibido información relacionada con el referido documento?. Seguidamente respondió la testigo: “primera parte: de acuerdo a los estatutos de MEDI PHAR, C.A., lo cual concuerda con el texto y el espíritu del acta de asamblea extraordinaria de accionistas del 11/07/2013, los liquidadores permanecen en sus cargos hasta concluir su misión. El documento constitutivo estatutario de MEDI PHAR, es claro al expresar que ningún funcionario designado por las accionistas podrá dejar el cargo hasta contar con un sustituto. Hallándose bastante avanzado el proceso de liquidación, resulta peregrina la tesis insinuada por la doctora YUDELKYS DURAN, de que sin haber concluido el proceso de liquidación con deudas insatisfechas hacia terceros y procesos laborales pendientes, los liquidadores hallamos podido concluir nuestra misión, a tal efecto le remitimos a las disposiciones finales de los estatutos de MEDI PHAR, C.A. Segunda parte: con relación al informe preliminar sobre la liquidación, el cual fue entregado a modo de cortesía a la representación a la accionista NARANJO, por no estar obligada legalmente a presentarlo, le ofrezco con mucho gusto hacérselo llegar vía electrónica y finalmente, con respecto al informe consignado en autos al 23/06/2014, cursante a los folios 246 al 267, ambos inclusive, encontrándose las dos partes a derecho bastara ver el expediente para actualizarse sobre el estatus del proceso de liquidación es todo”. Tercera repregunta: ¿diga la testigo si en sus funciones como liquidadora en conjunto con el liquidador FERNANDO PEÑA, se tomaron las previsiones correspondientes a los fines de ejecutar la transacción debidamente homologada por este Juzgado, esto es preadjudicación de productos terminados material de empaque, materia prima entre otros, así como también se solicito a quienes correspondía la entrega de documentación relacionada con los productos propiedad de MEDI PHAR, C.A., actualmente divididos de hecho y por acuerdo transaccional a las accionistas, esto es dossier de cada uno de los productos cuya responsabilidad recae sobre quien fungía como regente de la empresa MEDI PHAR. Ciudadana MARIA ELISA SANTOS, en todo caso indique si tiene conocimiento de donde reposan los referidos dossier? . Seguidamente respondió la testigo: “ aun cuando no resulta fácil entender la pregunta formulada tratare de hacerla en los términos siguientes: cuando la doctora YUDELKYS DURAN, habla de que si “se tomaron las previsiones correspondientes a los fines de ejecutar la transacción debidamente homologada por este Juzgado”, presumimos que no se esta obviando todo el tema de las obligaciones pendientes suficientemente expuestas en las preguntas anteriores, y me permito remitirla al texto de la cláusula SEXTA de la transacción celebrada por las accionistas el 11/07/2013, pues será en ese momento y no antes, cuando se proceda a abordar el tema de las marcas y su documentación. A tal efecto señala la referida cláusula: NARANJO y TALAMO han convenido en que, “una vez culminado el proceso de liquidación de MEDI PHAR” conforme a lo establecido en la cláusula anterior “ y sin obligaciones pendientes”, MEDI PHAR ceda y traspase a NARANJO y TALAMO, o a las personas jurídicas que NARANJO y TALAMO indiquen expresamente por escrito y mediante los correspondientes contratos de cesión y traspaso, la propiedad de los productos y marcas de acuerdo a lo establecido en el anexo “C” de esta transacción…..” (Sic) resaltado y subrayado míos. En la medida en que avancemos en el cumplimiento de las obligaciones pendientes, abordaremos el tema de las marcas. Mi deposición no puede versar sobre el conocimiento que puedan tener otras personas sobre los hechos, es todo”. En este estado la representación judicial de la parte actora expone: “le recuerdo a la testigo ROSIBEL TORRES, que se encuentra bajo juramento y que debe responder en la medida de lo posible y según sus conocimientos, en el ejercicio de sus funciones como liquidadora lo que se le pregunte, destaco que la repregunta tercera no fue respondida es todo”. Seguidamente la representación judicial de la co-demandada, MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, expone lo siguiente: “la testigo ROSIBEL TORRES, esta contestando las preguntas en la medida de la comprensión que dicha testigo tiene de la pregunta. Exhorto a la representación de la parte demandante a que formule las preguntas de manera concreta y especifica, para facilitar la comprensión de la pregunta por parte de la testigo, es todo”. Seguidamente la representación judicial de la parte actora procederá a reformular la pregunta, a los fines de que la testigo pueda comprenderla y proceda a responder: ¿diga la testigo si en sus funciones como liquidadora en conjunto con el liquidador FERNANDO PEÑA, se tomaron las previsiones correspondientes a los fines de ejecutar la transacción debidamente homologada por este Juzgado, esto es preadjudicación de productos terminados material de empaque, materia prima entre otros, así como también división y entrega de oficinas previamente acordados?. Seguidamente respondió la testigo: “ hemos procedido conjuntamente con el liquidador designado por la accionista NARANJO, a ejecutar la gran mayoría de nuestras funciones asignadas, tanto por la propia asamblea de accionistas como por el Código de Comercio. Espero y confió en que en esta etapa final podamos mantener limpia la imagen de MEDI PHAR, C.A., honrando sus compromisos, puesto que por mas de 30 años se caracterizo por se una empresa solvente y de muy buen nombre a nivel comercial”. En este estado la parte actora expone: “que la testigo continua sin responder lo que se pregunta, sin embargo intentaremos para su comprensión y continuidad del acto reformular las preguntas solicitamos se responda de manera precisa, acorde y coherente a las mismas, a fin de evitar extender el presente acto de forma innecesaria. Seguidamente la representación judicial de la co-demandada, MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, expone lo siguiente: “ de manera respetuosa y cordial le solicito a la representación de la parte actora se sirva formular sus repreguntas de manera concreta, ya que es extremadamente difícil comprender cabalmente una pregunta formulada en 11 líneas; es por ello que le ruego nuevamente a la respetable representación de la parte actora ser mas concisa y especifica en la pregunta, ya que en buena técnica debe formularse en no mas de dos o tres líneas; adicionalmente le ruego a la representación actora que si no siente que la testigo ha respondido a su satisfacción la repregunta formulada, reformule la pregunta para tratar de obtener una respuesta mas satisfactoria para ella, es todo”. Seguidamente la representación judicial de la parte actora pasa a reformular su pregunta: ¿ diga la testigo si en sus funciones como liquidadora ha realizado las acciones pertinentes a fin de ejecutar la transacción homologada por este Tribunal, esto es la preadjudicación de productos terminados, material de empaque, materia prima, mobiliarios, separación de oficinas entre otros?. Seguidamente respondió la testigo: “trabajando conjuntamente con el liquidador designado con la accionista naranjo, durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, y tal como lo señalo en mi informe al 23/06/2014, en el punto específicamente llamado inventarios, se describen las actividades desarrolladas en este sentido y me permito insistir, con el debido énfasis, en que de todas esas labores de preadjudicación y movilización de inventario, queda resultante un pago compensatorio de bolívares 243.687,42, que la accionista NARANJO, debe cancelar de inmediato a la accionista Tálamo, es todo ” . Cuarta repregunta: ¿ diga la testigo tal y como refiere en el punto que antecede señale por favor específicamente el punto que destaca como inventario de su informe?. Seguidamente respondió el testigo: “atendiendo a la solicitud de la representación de la accionista NARANJO, procedo a detallar el punto inventarios: “durante el lapso comprendido entre el 24 de octubre y el 30 de noviembre de 2013, tuvieron lugar los procesos de adjudicación y movilización de los inventarios físicos correspondientes a los saldos de producto terminado, envases, empaques y materia prima a ambas accionistas. Durante la primera semana de diciembre de 2013, se llevo a cabo la mudanza de equipos y enseres, los cuales fueron distribuidos equitativamente entre las accionistas, a sus respectivos valores en libros, tal como se estableció en la cláusula octava de la transacción judicial celebrada el 11/07/2013. Pago compensatorio según lo acordado en el anexo “C” de la transacción del 11/07/2013, entre el 21/10 y el 30/11/2013, se procedió a la distribución y movilización de los productos terminados correspondientes a cada accionistas, en forma convencional y no en proporción a su participación en el capital social, lo cual arroja una diferencia a favor de la accionista Naranjo, quien debe compensar a la accionista Tálamo, la cantidad de bolívares 243.687,42. partición: conlleva algunos pasos que ya se han completado, como la adjudicación y movilización de productos, material de envase y empaque, materia prima, equipos, muebles y enseres y otros que aun están pendientes, como el pago de la compensación y el traspaso de las marcas, es todo” . Quinta repregunta: ¿diga la testigo si tiene conocimiento de la existencia de dossier de cada uno de los productos preadjudicados y su ubicación? Seguidamente respondió la testigo: “si. Tengo conocimiento de que a raíz de la mudanza tanto en el piso 4, del Edificio ESCACHIA, antiguas oficinas de MEDI PHAR, C.A., y en el piso 3, antiguos almacenes de dicha empresa, existe documentación que debe ser distribuidas dentro del marco de la partición que aun se encuentra pendiente, es todo”. Sexta repregunta: ¿diga la testigo si la doctora MARIA ELISA SANTOS, le entrego dossier con copia de las gestiones realizadas ante el M.P.P.S, al cese de sus funciones como regente de MEDI PHAR, C.A.?. Seguidamente respondió la testigo: “es una lastima que la doctora YUDELKYS DURAN no se haya tomado el tiempo necesario para revisar el expediente, puesto que habría notado en la pagina 11 de mi informe, en el punto denominado regencia se habla del tema preguntado y se detalla en el anexo marcado “D”, es todo. ”. Séptima repregunta: ¿diga la testigo si recibió dossier de los productos entregado por la doctora MARIA ELISA SANTOS, tal y como lo refiere en el informe presentado por la testigo y desconocido por la parte actora?. Seguidamente respondió la testigo: “nuevamente se confunden las preguntas y repreguntas, no sabemos con cual intención. Me remito a mi informe que habla del dossier con copia de las gestiones realizadas ante el M.P.P.S., marcado “D”, como ya se indicó y esta firmado por mi en señal de recibo”. Octava repregunta: ¿ diga la testigo tal y como señalo en la pregunta séptima, si la empresa en proceso de liquidación anticipada cuenta con los recursos necesarios a fin de cumplir con las obligaciones pendientes a la fecha?. Seguidamente respondió la testigo: “sin animo de alterar la dinámica que rige la liquidación, en el sentido de que todas las dediciones son tomadas correctamente, considero que la recuperación de los créditos fiscales efectuada por los auditores externos (a quienes no se les ha pagado este servicio por decisión unilateral de la accionista NARANJO), permite a la empresa responder frente a todos sus acreedores, es todo”. Novena repregunta: ¿ diga la testigo tomando en cuenta su facultades como liquidadora y el trabajo desempeñado en conjunto con el liquidador representante de la parte actora la empresa MEDI PHAR, al momento de liquidar a sus trabajadores se tomaron las previsiones y acciones necesarias para velar por los derechos que asisten a las ex trabajadoras MAYURI CABRAL y LELIS FALCON, quienes a la fecha no han retirado lo que le corresponde por derecho; y así evitar algún tipo de inconveniente futuro con alguna de ellas, pues la premisa de esta liquidación anticipada es dar cumplimiento a todas las obligaciones y pasivos que pudieren existir?. Seguidamente respondió la testigo: “celebro la ultima frase utilizada por la doctora Duran y la comparto plenamente, pues creo que efectivamente la premisa de esta liquidación es dar cumplimiento a todas las obligaciones y pasivos que pudieran existir. Le tomo la palabra y espero que podamos concretar eso a la brevedad posible. En cuanto a los derechos de las ciudadanas mencionadas en el texto de la pregunta, personalmente me encargue de llevar a cabo los procedimientos de consignación (oferta real) por ante los Tribunales del Trabajo. Cualquier pretensión adicional constituye una expectativa de derecho que debe ser solventada para poder cerrar los procedimiento laborales que MEDI PHAR tiene pendientes.” En este estado siendo la UNA y MEDIA de la tarde (1:30 p.m), se da por concluido el presente acto, termino, se leyó y conformes firman,
Este juzgador aprecia las testimoniales transcritas antes, toda vez que fueron rendidas por una persona con conocimiento especifico sobre lo declarado, fue conteste y coincidente en los hechos afirmados y dejan constancia resumidamente de los siguientes hechos:
o El cumplimiento parcial de la transacción homologada.
o La existencia de pasivos.
o La posibilidad de cumplir en su totalidad con los pasivos existentes.
o La presentación de ofertas reales ante los tribunales laborales a objeto de preservar los derechos que asisten a dos extrabajadoras.
MOTIVACION
En el caso que nos ocupa las partes, MARIA WALESKA NARANJO DE AYLAGAS y MARIA BEATRIZ FONSECA DE TALAMO, suscribieron una transacción judicial, en la cual acordaron liquidar la sociedad mercantil MEDI PHAR C.A., en la cual ambas representan el 100% del Capital Social por titularizar cada una el 50%.
En ese orden de ideas el Código Civil en su artículo 1.713 define la transacción como “un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
En este sentido, la transacción constituye un modo de autocomposición procesal, que al lado de la solución judicial de la litis por acto del juez, constituye la solución convencional, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.
Necesario es señalar que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil dispone, con respeto a la homologación de la transacción judicial, lo siguiente:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1209/2001 del 6 de julio de 2001, caso: M.A. Betancourt, precisó lo siguiente:
“...el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto –a tenor de lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente- tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”. (Subrayado de este fallo).
De lo anterior se concluye que los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.
En el caso de marras, la transacción suscrita por las partes consignada en estos autos en fecha11 de Julio de 2013, fue debidamente homologada por fallo dictado en fecha 17 de Julio de 2013, de modo que dicha transacción tiene el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y esta dotada de ejecutariedad.
Adicionalmente demostrado quedó en autos, con prueba instrumental y con las deposiciones de los liquidadores, que las partes dieron parcial cumplimiento a los acuerdos contenidos en la transacción y en ese sentido designaron dos (2) liquidadores, uno por cada parte y estos procedieron a ejercer sus funciones, sin embargo el lapso establecido en la transacción para la liquidación se cumplió sin haberse logrado la liquidación.
El Código de Procedimiento en su artículo 524, preceptúa lo que a continuación se reproduce:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
Asimismo, el artículo 526 ejusdem, establece lo siguiente:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”.
En el caso bajo estudio, vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento que se otorgaron las partes en la cláusula quinta de la transacción para liquidar a la sociedad mercantil MEDI PHAR C.A., sin que esta se llevara a efecto totalmente, surge la necesidad, ante la solicitud de la parte demandante, de decretar la ejecución de la transacción, lo que hará este juzgador en la Dispositiva. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal decreta la ejecución de la transacción suscrita por las partes consignada en estos autos en fecha 11 de Julio de 2013, homologada por fallo dictado en fecha 17 de Julio de 2013 y en consecuencia se concede a las partes, el lapso de SIETE (7) DIAS para que den cumplimiento voluntaria a la misma, contados a partir de la última notificación que de este fallo se haga a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de septiembre de 2014. 204º y 155º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-M-2012-000383
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