REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de septiembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: AP11-M-2013-000368
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
PARTE DEMANDANTE: POLICLINICAS ELOHIM C.A., identificada con el Nro de RIF: J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 6, libro A-5, y posterior modificación debidamente registrada por ante la supra citada oficina de Registro en fecha 21 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 10, tomo A-13; domiciliada en la Av. Fuerzas Armadas, calle 2, Edificio Policlínicas Elohim C.A., Maturín Estado Monagas
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.487.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A., domiciliada en la Urbanización El Rosal Av. Venezuela Torre Constitución piso 5, Chacaito, Municipio Chacao de la Ciudad de Caracas Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en auto.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda consignado en fecha 24 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, incoado por el Profesional del Derecho YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.487, en su carácter de apoderado judicial de la empresa POLICLINICAS ELOHIM C.A., identificada con el Nro de RIF: J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 6, libro A-5, y posterior modificación debidamente registrada por ante la supra citada oficina de Registro en fecha 21 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 10, tomo A-13; domiciliada en la Av. Fuerzas Armadas, calle 2, Edificio Policlínicas Elohim C.A., Maturín Estado Monagas, con motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), contra SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A, la cual conoce este Juzgado por haberle correspondido por distribución.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 05 de junio de 2013, procedió a admitir la presente demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada.
Asimismo, en fecha 22 de julio de 2013, este Juzgado libró boletas de intimación a la parte demandada, y se oficio a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
Mediante diligencia presentada en fecha 30 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora, desistió de la presente acción.
-II-
MOTIVA
Este Tribunal de Instancia, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Desistimiento de la Acción efectuado por la representación judicial de la parte demandante, pasa a hacerlo y al efecto considera traer a los autos lo siguiente:
El Legislador Patrio estableció en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el profesional del derecho YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la empresa POLICLINICAS ELOHIM C.A., identificada con el Nro de RIF: J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 6, libro A-5, y posterior modificación debidamente registrada por ante la supra citada oficina de Registro en fecha 21 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 10, tomo A-13; domiciliada en la Av. Fuerzas Armadas, calle 2, Edificio Policlínicas Elohim C.A., Maturín Estado Monagas, teniendo plena facultad para Desistir de la Acción, tal y como se desprende del Documento Poder otorgado por su mandante, en fecha 08 de mayo de 2013, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia Estado Carabobo, inserto bajo el No. 37, Tomo 127, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, y el cual corre inserto en el presente asunto en copia Simple, desde el folio 17 al 20, ambos folios inclusive, teniendo facultad, verificando quien se pronuncia, lo siguiente:
Que el representante legal de la parte actora, suscribió el ut supra mencionado desistimiento en nombre de su representada, que dicho representante tiene facultad para desistir; y siendo que con ello, en este caso, se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que disponen lo siguiente:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).-
En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice el representante legal de la parte actora, está facultado para realizar el desistimiento del de la acción en nombre de su representada, dando así cumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 154 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para Homologar el Desistimiento de la Acción realizado en fecha 30 de julio de 2014, por el profesional del derecho YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la empresa POLICLINICAS ELOHIM C.A., identificada con el Nro de RIF: J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 6, libro A-5, y posterior modificación debidamente registrada por ante la supra citada oficina de Registro en fecha 21 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 10, tomo A-13; domiciliada en la Av. Fuerzas Armadas, calle 2, Edificio Policlínicas Elohim C.A., Maturín Estado Monagas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento de la Acción realizado en fecha 30 de julio de 2014, por el profesional del derecho YOBEL JESUS GONZALEZ GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.487, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora la empresa POLICLINICAS ELOHIM C.A., identificada con el Nro de RIF: J-30370701-7, antes denominada CENTRO CLINICO QUIRURGICO “DIVINO NIÑO C.A., domiciliada en la ciudad de Maturín Estado Monagas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 26 de agosto de 1996, quedando anotada bajo el Nro. 6, libro A-5, y posterior modificación debidamente registrada por ante la supra citada oficina de Registro en fecha 21 de diciembre de 2010, bajo el Nro. 10, tomo A-13; domiciliada en la Av. Fuerzas Armadas, calle 2, Edificio Policlínicas Elohim C.A., Maturín Estado Monagas, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES.
En esta misma fecha, siendo las 11:42 AM, se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia en el copiador de sentencias del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA PAREDES.
AVR/GP/Ana*
Asunto: AP11-M-2013-000368.-
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