REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

Que en fecha 5 de octubre de 2012, este Juzgado, dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, declarando la perención breve de la instancia en la presente causa, la cual fue apelada y oída en ambos efectos, fue remitido el expediente a la alzada, cuyo conocimiento recayó en el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma circunscripción Judicial.
Que en fecha 19 de marzo del presente año, el citado juzgado de alzada, profirió sentencia, mediante la cual anuló la dictada por esta instancia itinerante y repuso la causa, de conformidad con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, al estado de que sea decidida la oposición formulada por la parte intimada, en fecha 3 de mayo de 2006 y dilucidado lo atinente al supuesto tercero a que hace referencia en el respectivo escrito, de cuya resolución se notificará a las partes.

Ahora bien, conforme a la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su artículo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución No. 2012-033, de fecha 28 de noviembre de 2.012 y, mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 4 de diciembre de 2013, la citada Sala Plena de nuestro máximo Tribunal, decidió dar continuación a la citada competencia hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido y, dado que en virtud de la reposición decretada por la alzada, la causa de que tratan las precedentes actuaciones, no se encuentra en la etapa de sentencia definitiva, es forzoso para este Juzgado Itinerante, remitir el expediente al Tribunal de origen, esto es, al Juzgado Décimo de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior. Líbrese Oficio, remitiendo el original del expediente.
LA JUEZ,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, TEMPORAL,

JONNY ANGULO

En esta misma fecha 19 de septiembre de 2014, se libró Oficio No. 233-14, dando cumplimiento al anterior auto.
EL SECRETARIO, TEMPORAL,

JONNY ANGULO


Exp. No. 000495