REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vistas las actuaciones que anteceden se observa:
El día doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), el abogado CARLOS BRENDER en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el cual señalo, que en el presente proceso había operado la perención breve de la instancia prevista en el ordinal primero (1ª) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto constaba a los autos, que desde el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), exclusive, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta el día veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014), inclusive fecha en la cual la representación judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la citación de su representado, transcurrieron con exceso los treinta (30) días a que hace referencia la norma antes transcrita, y así pedía fuera declarado.
Posteriormente, mediante escrito consignado en fecha catorce (14) de agosto del año en curso, y ratificado el dieciocho (18) de septiembre de este mismo año, por la abogada SULMA ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, manifestó que con vista al pedimento formulado por el apoderado judicial de la parte demandada, solicitaba a este Juzgado se sirviera oficiar al a quo, con el objeto de que remitiera cómputo de los días de despacho transcurridos ante ese Tribunal desde el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014), hasta el día veintiocho (28) de abril de dos mil catorce (2014); ello a los fines de obtener certeza de lo sucedido, respecto al transcurso de los días de despacho siguientes a la admisión de la demanda.
En diligencia del diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014), la representación judicial de la parte demandada, manifestó a este Tribunal, que la parte actora había debido solicitar ante la Secretaría del a quo, el cómputo de los días en los cuales hubo despacho en el Tribunal de la causa, ya que, la información solicitada por la parte demandante referida a los días en que hubo o no hubo despacho en el Juzgado de la causa, no aparecía dentro del elenco de pruebas a ser promovidas en segunda instancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil.
A este respecto, se observa:
Conforme a lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, “En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio”.
Lo solicitado por la parte demandante, al pedir a este Tribunal, que requiera del a quo información de las actividades que tuvieron lugar en ese Juzgado, desde del día veinticuatro (24) de marzo de dos mil catorce (2014) hasta el día veintiocho (28) de abril de este mismo año, con indicación de los días en que hubo o no despacho, a criterio de este Tribunal, encuadra dentro de la prueba de informes contemplada en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil; y, cuya promoción debe efectuarse en la oportunidad y modo previstos a tales efectos, en el ordenamiento procesal.
A lo anterior debe añadírsele, que la información que pretende traer a los autos la parte actora, puede ser trasladada al proceso a través de los mecanismos idóneos que la legislación vigente establece; y no pretender, que este Tribunal supla la actividad probatoria, cuya carga corresponde a la parte que quiere hacer uso de dicha información, ya que, esto podría ocasionar una vulneración al derecho a la igualdad de las partes en el proceso. Así se establece.
En razón de lo anterior, se niega el pedimento formulado por la abogada SULMA ALVARADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, referido a la solicitud de cómputo de los días de despacho transcurridos ante el Tribunal de la causa.
LA JUEZ,
Dra. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

LA SECRETARIA,
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/jb/14.343.-