REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2014.- Años 204 y 155
Vista la diligencia de fecha 11.08.2014, suscrita por la abogada Adriana Villaroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 04.08.2014; este Tribunal, a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 06.08.2014, hasta el día 18.09.2014, ambas inclusive, lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación.- El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 23.07.2014, hasta el 06.08.2014, ambas inclusive, transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación; Agosto 2014; 06, 07, 08, 11, 12, 13 y 14; Septiembre 2014: 16, 17 y 18.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VGJ/MER/edward
Exp: AP71-R-2014-000784
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2014.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 11.08.2014, suscrita por la abogada Adriana Villaroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.250, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia que dictó este Tribunal en fecha 04.08.2014; esta Alzada para resolver observa:
A.- Que, los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 06.08.2014; y, vencieron el 18.09.2014, ambas fechas inclusive; por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia que por su naturaleza no pone fin al juicio ni es definitiva por ser derivado de un recurso de hecho, la cual fue declarado por este Tribunal sin lugar, pero la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21.07.1988, Exp Nº 681-88, bajo la ponencia del Magistrado Luís Darío Velandia, estableció lo siguiente: “…No debe proceder el intentar Recurso de Casación contra la sentencia que declare sin lugar un Recurso de Hecho incoado contra la decisión de oír una apelación hubiera consumado sus efectos…”;
Asimismo, la sentencia dictada el día 17.05.1990, bajo la ponencia del Magistrado Adán Febres Cordero, mencionó lo siguiente: “…La sentencia interlocutoria contra la cual en este caso se anunció y negó el Recurso de Casación, declaró con lugar un recurso de hecho y ordenó que la apelación negada fuera oída en el solo efecto devolutivo. Es, por consiguiente, una interlocutoria, que si bien produce gravamen, éste puede ser reparado en la sentencia definitiva. Por cuanto, sigue el régimen general pautado para tal clase de decisiones por el articulo 312 del Código de Procedimiento Civil y el recurso de casación que se interese, deberá esperar hasta la sentencia definitiva, para que quede comprendido en el anuncio del recurso contra dicha definitiva…”;
En base a las sentencias antes citadas es por lo que este Tribunal NIEGA el recurso de casación, interpuesto por la abogada Adriana Villarroel, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente contra la sentencia dictada en fecha 04.08.2014, en la cual declaró sin lugar el recurso de hecho. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elvira Reis.
VJGJ/MER/edward
EXP. Nº AP71-R-2014-000784