REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintitrés (23) de septiembre de 2014.- Años 204 y 155

Visto el escrito presentado en fecha 17.09.2014, por el abogado José Humberto Moreno Villalba, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Karin Descree Chacón de González, venezolana, mayor de edad, domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica y titular de la cédula de identidad Nº 15.820.144, mediante la cual conviene por una parte, en la solicitud de exequátur presentada y por otro lado, solicita se dicte con carácter de urgencia medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio 2, piso 9, distinguido con la numeración 2-9-4, del Conjunto Residencial Campo Neblina, en la Avenida Fraternidad de la Urbanización Maturín, Sector Parque Caiza del Municipio Sucre, Parroquia Petare del Estado Miranda, Distrito Capital, este Tribunal a los fines de proveer observa: De la revisión a las actas procesales del presente expediente, hace del conocimiento al solicitante que la naturaleza jurídica del exequátur, es darle únicamente ejecutoriedad de fuerza de cosa juzgada a decisiones que versan sobre disolver el matrimonio (caso en especifico), u otros actos relativos a examen de testigos, experticias, juramentos, interrogatorios o actos de mera instrucción, pero este Tribunal se encuentra vedado de proveer sobre dicha medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar por ser la misma accesorias a una determinada acción judicial contenciosa y no de carácter gracioso o voluntario como lo es el presente procedimiento especial de exequatur la cual no existe o no hay de manera alguna contención, razón por la cual niega lo solicitado por la mencionada representación judicial del solicitante y así se establece. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Elvira Reis.
Exp Nº AP71-S-2014-000026
VJGJ/MER/Edward.-