REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, veinticinco (25) de septiembre de 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°
Tal y como fue ordenado en el dispositivo del fallo dictado en esta misma fecha, y en acatamiento a lo establecido en la sentencia Nº 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Este Tribunal ordena remitir copia certificada de dicha sentencia, al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Juez Inhibido) y al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial (Juez Sustituto). Líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ELVIRA REIS
VGJ/MER/edu
Exp. N° AC71-X-2014-0000081
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°
Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, recaída en el expediente signado con el N° AC71-X-2014-000081, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÓN, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA S.A., contra la sociedad mercantil CENTRO DE CIRUGIAS AMBULATORIO C.A; dicha copia consta de ocho (08) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ//lg
EXP: AC71-X-2014-000081
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2014.-
AÑOS: 204° Y 155°
Oficio N° 2014-A-
Ciudadano:
Juez Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Su Despacho
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, recaída en el expediente signado con el N° AC71-X-2014-000081, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la INHIBICIÓN, surgida en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue el BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA S.A., contra la sociedad mercantil CENTRO DE CIRUGIAS AMBULATORIO C.A; dicha copia consta de ocho (08) folios útiles.-
Remisión que se hace, a usted a los fines consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ//edu
EXP: AC71-X-2014-000081