REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION

Maracay 18 de Septiembre de 2014
203° y 154º

CAUSA Nº 2E-2323-13

PENADO: YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES,
DELITO: ROBO AGRAVADO
DECISIÓN: OTOGAMIENTO DE LA FÓRMULA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Por cuanto el penado YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº V- 19.063.800, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, y cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva penal.
En consecuencia este Tribunal observa:

Primero: El penado YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, (ya identificado) fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION , por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal venezolano

Segundo: El penado YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, fue detenido por primera vez el día 20-06-2012 hasta la presente fecha 18-09-2014, tiene privado de libertad dos (02) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días. A ello se suma la redención de pena de fecha 29-07-2014 de: diez (10) meses, quince (15) días, y doce para un total de pena cumplida de: tres (03) años, un (01) mes, (13) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena principal ( ocho (08) años, y diez (10) meses de prisión), arroja como resultado que le falta por cumplir de la pena impuesta: cinco (05) años, ocho (08) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha: 05 de junio de 2020 a las 12:00 del mediodía, de conformidad con los artículos 471.2 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara.
Por lo que este Tribunal evidencia que ha cumplido más de una cuarte 1/4 parte de la pena para optar al Destacamento de Trabajo.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Psicosocial de fecha 02-09-2014, efectuado por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al penado YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en el cual los miembros del Equipo Técnico emiten un pronóstico FAVORABLE señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba.

Cuarto: En las actuaciones cursa la oferta laboral donde el ciudadano Mayuraida Del Carmen Arteaga Yépez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.675.407, en el carácter de Gerente Feria Popular la Gracia de Dios C.A., Maracay, estado Aragua, estado Aragua, en la cual el penado YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, trabajará como charcutero. Igualmente consta la ratificación de dicha oferta.

Quinto: Asimismo, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.

Así las cosas, considera este tribunal que el penado YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar a la medida de destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículos 488 ordinal 1° ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano YONDRY JAVIER MARTINEZ GARCES, el cual cumplirá en el Estado Aragua, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Deberá cumplir con los lineamientos tanto del Tribunal como del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
2) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
3) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
4) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse incurso en nuevos procesos de índole penal.
6) Pernoctar en el Centro de Pernocta y comprometerse a cumplir con todas las condiciones impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Aragua, ni del país, ni cambiar de lugar de pernocta sin autorización del Tribunal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Líbrese boleta de libertad al penado a los fines de que se presente ante este tribunal a imponerse del contenido de la presente decisión y se comprometa a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión junto con los respectivos oficios a la Unidad Técnica de Aragua para que le designe el delegado de prueba que corresponda. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza Titular de Ejecución Nº 02

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacon.