REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracay, 04 de Septiembre de 2014
CAUSA N° 2E-2345-12
EJECUCIÓN DE SENTENCIA, ACUMULACIÓN DE PENAS Y CÓMPUTO ACTUALIZADO
Por cuanto se recibió procedente del juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal de Aragua, la causa N° 3E-3387-14, a los fines de acumulación, por cuanto guardan relación con la causa 2E- 2345-12, llevada al penado SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, ante esta instancia judicial; Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria dictada por el tribunal Tercero de Control, y la correspondiente acumulación a la causa N° 2E-2345-12, para lo cual se observa:
Primero
De la acumulación de causas
De la revisión efectuada a las actuaciones, se observa que:
En la causa penal N° 2E-2345-12, cursante ante este Juzgado Segundo de Ejecución, aparece como penado el ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.552.334, quien fuera condenado por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 17-09-2012, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 322 del Código Penal.
En la causa penal N° 3E-3387-14, procedente del Juzgado Tercero de Ejecución, figura como penado el ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, quien fuera condenado por el juzgado Tercero de Control del Estado Aragua en fecha 07-08-2013, a cumplir la pena de cuatro (04) años, tres (03) meses, veintiséis (26) días y ocho (08) horas de prisión, más las penas accesorias, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia Fuga y Concurso Real de Delitos previsto y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción, 358 y 86 del Código Penal.
Por lo que se acumula la causa N° 3E-3387-14 a la causa N° 2E-2345-12 que cursaba con anterioridad por ante éste tribunal, se ordena continuar realizando actuaciones en la causa N° 2E-2345-12, por lo que es procedente acumular, las penas dictadas contra el ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, (identificado en autos), conforme a lo previsto en el numeral 2 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Segundo
De la ejecución de sentencia y acumulación de penas
Firme como ha quedado la sentencia de fecha 07-08-2013, dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua -causa penal, mediante la cual fue condenado el SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 16.552.334, a cumplir la pena de cuatro (04) años, tres (03) meses, veintiséis (26) días y ocho (08) horas de prisión, y las penas accesorias, por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Corrupción Propia Fuga y Concurso Real de Delitos previsto y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción, 358 y 86 del Código Penal, procede este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida a ejecutar las referida sentencia, conforme a lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se designa el Internado Judicial David Vitoria en el estado Lara, el lugar indicado para que el penado cumpla la pena impuesta, por instrucciones del Director de la Región Central del Ministerio del Poder Popular para Servicios Penitenciarios Juan Manuel Mendoza, según Circular N° 052/2014, los privados de libertad en etapa de juicio y ejecución que sean funcionarios serán recibidos en ese centro de reclusión. Se acuerda remitir copia del presente auto y de la sentencia dictada en la presente causa, a la Dirección del Internado Judicial David Vitoria en el estado Lara.
En la causa penal N° 2E-2345-12, que cursaba con anterioridad por ante éste tribunal, el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, condenó al ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, a cumplir la pena de seis (06) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 322 del Código Penal.
En la causa N° 3E-3387-14 , procedente del Juzgado Tercero de Ejecución , el penado de autos fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, tres (03) meses, veintiséis (26) días y ocho (08) horas de prisión, y las penas accesorias, por haber sido declarado autor voluntario y penalmente responsable de los delitos de Corrupción Propia Fuga y Concurso Real de Delitos previsto y sancionados en los artículos 62 de la Ley Contra la Corrupción, 358 y 86 del Código Penal
En la causa 2E-1055-09, acumulada en fecha 28-02-2013, el penado SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.552.334, en la causa N° 2E-1055-09, fue condenado por el Juzgado Décimo de Control del Estado Aragua en fecha 02-04-2009, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Guerra y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículos 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y 277 del Código Penal,
Conforme a lo anterior, se observa la existencia de tres (3) sentencias condenatorias definitivamente firmes, contra el ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, (identificado en autos), las cuales fueron dictadas por hechos, oportunidades y tribunales distintos, por lo cual se acuerda la acumulación de las mismas.
Para la determinación de la pena definitiva, a ejecutar respecto al mencionado SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, debe procederse al cálculo de la pena definitiva, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, según remisión expresa del artículo 97 del Código Penal.
Así, teniendo presente que las referidas sentencias condenatorias, establecen pena de prisión, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 88 del Código Penal, cuyo texto establece:
“Artículo 88.- Al culpable de dos o más delitos, que cada uno de los cuales acarreen penas de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.”
De acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado, corresponde aplicar la pena correspondiente al hecho más grave, es decir, seis (06) años, ocho (08) meses y veinte (20) días de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Extorsión y Usurpación de Funciones, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 322 del Código Penal.
Y debe aumentarse las la mitad del tiempo correspondiente a las otras penas, es decir dos (02) años, un (01) mes, veintiocho (28) días y cuatro (04) horas, de la causa 2E-2345-12 y un (01) año y tres (03) meses correspondiente a la mitad de la pena en la causa 2E-1055-09, lo que arroja un total de pena, sumando éstos montos a la pena más grave de: diez (10) años, un (01) mes, dieciocho (18) días y cuatro (04) horas de prisión.
Consiguientemente, la pena que en definitiva deberá cumplir el penado SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, es de DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena NO podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 482.2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena definitiva excede de cinco (05) años.
En cuanto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena NO podrá optar de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión “Quienes incurran en los delitos contemplados en esta Ley, podrán gozar de los beneficios procesales una vez cumplidas las tres cuartas partes de la pena impuesta….” Por cuanto uno de los delitos por los que esta sentenciado el penado SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, es el delito de EXTORSIÓN.
Tercero
Del cómputo definitivo
Por cuanto se efectuó la acumulación de penas y determinación de la pena definitiva que deberá cumplir el ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, (antes identificado) resulta procedente, efectuar un cómputo definitivo de pena –conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal- para lo cual se observa:
1.- El penado SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, EN LA CAUSA N° 2E- 1055-09 fue detenido el día 21-01-2009, permaneciendo detenido hasta el 13-08-2009, cuanto se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que estuvo privado de su libertad por un tiempo de seis (06) meses y veintidós (22) días, de cuyo régimen de prueba se evadió en fecha 28-01-2010, solo cumplió por un tiempo de cinco (05) meses y quince (15) días, ambos lapsos suman un total de pena cumplida de: un (01) año y siete (07) días, en fecha 30-05-2011 este tribunal Segundo de Ejecución del estado Aragua libra ORDEN DE CAPTURA, en su contra por REVOCATORIA de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, que le fue otorgada.
2.- En la causa 2E-2345-12, fue detenido el 22-03-2010, hasta el día 16-02-2013, cuando se fugo del Centro de Atención al detenido de Cuartelito San Carlos; (folio 03 de la pieza I) estuvo privado de libertad por un tiempo de: dos (02) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días.
3.- en la causa 3E-3087-17, fue detenido en fecha 16-02-2013 hasta la presente fecha 04-09-2014, tiene privado de libertad en arresto domiciliario un (01) año, seis (06) meses y dieciocho (18) días.
Al sumar los lapsos de las 3 causas tiene un total de pena cumplida de cinco (05) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días. A ello se suma el tiempo redimido en fecha 28-02-2013 de: (01) año, dos (02) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas, para un total de pena cumplida de: seis (06) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas.
Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de diez (10) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, cinco (05) meses, y dieciséis (16) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 05 de Febrero de 2018 a las 04:00 de la tarde. Y así se declara.
Decisión
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Ejecuta la sentencia condenatoria dictada en contra del penado SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07-08-2013. 2) Acumula las penas dictadas en contra del ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, (identificado en autos) en virtud de lo cual deberá cumplir la pena principal definitiva de diez (10) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, 3) Designa al Internado Judicial David Vitoria en el estado Lara, como establecimiento para el cumplimiento de la condena impuesta al ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, (identificado en autos). 4) Declara que el ciudadano SANTIAGO MAGDIEL SILVA RODRIGUEZ, (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha (inclusive) una pena igual a seis (06) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días y doce (12) horas. Por cuanto este penado por acumulación de sentencias le arroja en definitiva a cumplir una pena de diez (10) años, ocho (08) meses, diecisiete (17) días de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena de tres (03) años, cinco (05) meses, y dieciséis (16) horas, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 05 de Febrero de 2018 a las 04:00 de la tarde. Y así se declara.
Notifíquese al representante fiscal, y defensor actuante. Líbrese boleta de traslado al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrense los oficios y Boletas correspondientes. Ofíciese lo pertinente. Remítase copia del presente auto a la Dirección del Internado Judicial David Vitoria en el estado Lara. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA:
ABG. ANDREINA CHACÓN
Se libraron boletas de notificación Nos.
oficios bajo los Nos. ___________________________________, conste Sria.-