REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2014-003126
PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI, S.A.V.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: PEDRO URIOLA y YEVELYN MANRIQUE
PARTE OFERIDA: ANGEL VARGAS
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado en fecha trece (13) de agosto de 2014; por los ciudadanos: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.059, quien asistió a la parte Oferida ciudadano ANGEL VARGAS, cédula de identidad Nº V-13.775.708 y YEVELYN MANRIQUE, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°107.975, en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente LABORATORIOS LETI, S.A.V.; este Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que la parte Oferente ofrece a la parte oferida la cantidad de Bs. 695.331,78. Asimismo, se evidencia que la parte Oferida ciudadano ANGEL VARGAS, cédula de identidad Nº V-13.775.708, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad antes referida, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, es decir, prestación de antigüedad artículo 142 literales a y b LOTTT, utilidades y gratificación voluntaria; donde ambas partes manifiestan su voluntad de ofrecer y aceptar las cantidades que se indican en dicha transacción. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad de las partes, se evidencia que la parte Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por la cantidad de (Bs. 695.331,78), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerdan las copias certificadas solicitadas por las partes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
La Secretaria
Abg. Mirianky Zerpa
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