REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001235
PARTE ACTORA: ENRIQUE ALBERTO SANABRIA MESA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO ESCALONA, MAIRA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: RIVERA MOTORS CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS MUÑOZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de septiembre de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ENRIQUE ALBERTO SANABRIA MESA, parte actora, asistido en este acto por el ciudadano DIEGO ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.153, por una parte, y por la empresa accionada RIVERA MOTORS C.A., comparece el ciudadano PABLO PIÑERO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 140.305, apoderado judicial de la demandada, acreditado en autos, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes para poner fin al presente juicio, luego de discutidos los conceptos demandados y haber pactado respecto de los controvertidos; en presencia del Juez que preside el Despacho, de mutuo y común acuerdo, manifestamos nuestra voluntad de celebrar el presente acuerdo transaccional en los términos siguientes: La entidad de trabajo demandada RIVERA MOTORS, C.A., representada en este acto por el Abogado PABLO PIÑERO quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representado; en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano ENRIQUE ALBERTO SANABRIA MESA, la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TTREINTA Y DOS BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs. 48.832,31), pago que se hace en efectivo en este mismo día, con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito libelar. Por otro lado, el ciudadano ENRIQUE ALBERTO SANABRIA MESA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el Abogado DIEGO ESCALONA, manifiesta en el presente acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar contra la demandada RIVERA MOTORS C.A., por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral alegada, en virtud del presente acuerdo transaccional. Se deja constancia de la entrega en este acto de la liberación del fideicomiso depositado en el Banco Provincial y la Forma 14-100 del IVSS. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo, se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina
Los Presentes
El Secretario
|