REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-003151
PARTE OFERIDA: CLAUDIA ISABEL LAPREA RIVERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.123
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: ABG. PEDRO JOSE VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708
PARTE OFERENTE: ASPEN DE VENEZUELA, C.A. , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 31-05-2004, bajo el Nº 44; Tomo 915-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ABG. JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 13.308.139 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha trece (13) de Agosto del Dos Mil Catorce, por el ABG. PEDRO JOSE VILELA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 119.708., quien brinda asistencia judicial a la parte Oferida, ciudadana: CLAUDIA ISABEL LAPREA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.892.123; y por la otra, la empresa ASPEN DE VENEZUELA, C.A.; representada por su apoderado judicial por el ABG. JOSE HENRIQUEZ PARTIDAS, titular de la cedula de identidad N° 13.308.139 abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 114.039, parte Oferente, mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 71/CENTIMOS (BS. 472.780,71) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida. Dicho pago fue recibido por la ex trabajadora quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: la ciudadana CLAUDIA ISABEL LAPREA RIVERO, parte Oferida con ASPEN DE VENEZUELA, C.A., parte Oferente, lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; los trabajadores y las trabajadoras en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257; 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez, que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; UNICO: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece. DIOS Y FEDERACIÓN.
No hay condena en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 200º de la Independencia y 155º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez,
El Secretario,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Carlos Moreno
En esta misma fecha 19 de septiembre de 2014, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Carlos Moreno
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