REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de Septiembre de 2014
204° y 155°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2014-003251

PARTE OFERIDA: ADELYS MILLAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.916.646.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059.-

PARTE OFERENTE: LABORATORIOS LETI S.A., constituida en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 9 de octubre de 1950, bajo el N° 1057, tomo B.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: YEVELYN MANRIQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.975.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 13 de agosto de 2014, comparecieron a la sede este circuito judicial la ciudadana ADELYS MILLAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.916.646, debidamente asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059 y la ciudadana YEVELYN MANRIQUE, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.975, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI S.A., y consignaron transacción en la cual establecieron:
“(…) LA EMPRESA le ofrece a LA EXTRABAJADORA, adicionalmente al monto de CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 47.805,50) correspondiente a la liquidación indicada en el particular primero de este escrito, la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 767.330,67) a titulo transaccional y que cubre cualquier diferencia que pudiera existir en el calculo de sus beneficios y derechos laborales”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ADELYS MILLAN y la sociedad mercantil LABORATORIOS LETI S.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

MIRIANKY ZERPA
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MIRIANKY ZERPA