Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: AP21-L-2014-00656

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: FREDDY DE JESUS GUEVARA SABINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.836

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAURO MONASTERIO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.643.389 debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 25.090.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA (INCES) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para al Ciencia, Tecnología e Innovación según consta de Gaceta Oficial Nº 6.058 de fecha 26/11/2011.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GIOVANNI VERGINE y ALEYDA MENDEZ de GUZMAN abogados inscritos en el IPSA bajo los Nros. 59.135 y 11.243 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de otros conceptos laborales.

ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inicia en fecha 11 de marzo de 2014, mediante demanda por cobro de otros conceptos laborales incoada por el ciudadano FREDDY DE JESUS GUEVARA SABINO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.330.836 contra el INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA (INCES) la cual fue recibida por el juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien la admite la presente demanda y ordena la correspondiente notificaciones. Realizado como fuere el proceso de notificación, la causa fue distribuida, correspondiéndole la fase de mediación al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, quien el 02 de mayo de 2014 da inicio a la audiencia preliminar, en la cual el juez de SME dejó constancia de la comparecencia de ambas partes así como la consignación de los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada, culminando la misma en la misma fecha , en consecuencia el juez mediador ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes. Asimismo previa presentación de escrito de contestación de la parte accionada, el Juzgado mediador, en fecha 12 de mayo de 2014, ordena remitir el presente expediente a los Tribunales de Juicio. En tal sentido, este Tribunal recibe la presente causa en fecha 19/05/2014 y providenciando los medios de probatorios el día 26 de mayo de 2014, fijando oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 07 de julio de 2014 a las 11:00 a,m., siendo el día y hora fijada se dictó el dispositivo del fallo en forma oral, en tal sentido de acuerdo a lo estipulado en la ley, corresponde la publicación del fallo, el día 13 de agosto; no obstante, visto que la Juez se encontraba de reposo médico desde el 12/08/2014 hasta el 15/08/2014, del 18/08/2014 y 20/08/2014 y del 21/08/2014 hasta 22/08/2014 ambos incluso, siendo el día de hoy, el primer día hábil, pasa este Tribunal de juicio a reproducir el texto integro de la sentencia conforme a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Aduce la parte actora que el ciudadano FREDDY JESUS GUEVARA SABINO que ingresó el día 17 de julio de 2008 como personal contratado a tiempo determinado hasta el 15 de diciembre de 2009 fecha en la cual fue despedido en forma injustificada; en tal sentido acudió ante la inspectoría del trabajo a solicitar su reenganche y pago de salarios caídos, la cual fue declarada mediante providencia administrativa signada con el Nº 0062-2010 de fecha 26/01/2010 con lugar, ordenando así el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta la efectiva reincorporación a su cargo. Aduce que contra la referida providencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, sin embargo la accionada desistió de la referida demanda, en consecuencia la providencia administrativa quedó firme.
Ahora bien, señala la parte actora actora, que el actor inició a trabajar en FUNDARTE desde el 09 de enero de 2012 y las condiciones de trabajo son mejores de las que puede tener con la accionada, en consecuencia manifiesta no tener interés en reengancharse en el Instituto Nacional de Capacitación Educativa Socialista (INCES) por lo tanto reclama los siguientes conceptos:
1. El pago de los salarios caídos desde 15/12/2009 hasta el 08/01/2012, la cantidad de Bs. 34.884,06;
2. Antigüedad, la suma de Bs. 12.249,86;
3. Vacaciones 2009-2011, la suma de Bs. 1.628,08;
4. Bono vacacional 2009-2011, la cantidad de Bs. 10.642,40;
5. Bonificación de fin de año 2009-2011, la cantidad de Bs. 15.965,08
6. Por cupones de cesta tickets, la suma de Bs.41.470,oo;
7. cinco tickeras de alimentación adicionales, correspondientes a los años 2010-2011;
8. Por pago único sustitutivo sin incidencia salarial por concepto de dotación de uniformes años 2010 y 2011, la suma de Bs. 12.249,86;
9. Intereses sobre la antigüedad
Finalmente estima la demanda en la cantidad de Bs. 124.343,49

DE LA CONTESTACION DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte, la accionada niega, rechaza y contradice los alegatos esgrimidos en el escrito libelar, en relación a que el actor ingresó el año 2008 en el INCE; asimismo niega, rechaza y contradice que el actor haya sido un trabajador a tiempo indeterminado y que hubiese sido despedido. Señala que por cuanto el actor había cobrado sus prestaciones, la accionada desistió del recurso de nulidad contra la providencia administrativa que declaró el reenganche del actor y el pago de los salarios caídos. Igualmente niega, rechaza y contradice que al actor se le adeuden los cesta tickets y salarios caídos desde el 15/12/2009 hasta el 08/01/2012, por cuanto es en junio de 2010 cuando el actor retira el pago de las prestaciones y por lo tanto finaliza la relación laboral.

En este orden de ideas, la parte demandada niega, rechaza y contradice que el actor sea beneficiario de los beneficios de la Convención Colectiva por cuanto él era un facilitador y solo se encuentra amparados los funcionarios públicos y obreros; en tal sentido, niega, rechaza y contradice que se le adeude al actor, los siguientes beneficios: dotación de uniforme 2010, cláusula 51 de la Contratación Colectiva; la entrega de cupón o cesta tickets no remunerativo por hijo hasta la edad de 12 años; la contribución para útiles escolares; dos tickeras de alimentación adicionales; e pago de tickets cupón cláusula 20 del Contrato Colectivo; dotación reuniforme de 2011 y de los años 2010 y los mismos conceptos en el 2011 además del incentivo del ahorro.

Finalmente ego, rechazó y contradijo pormenorizadamente cada uno de los conceptos demandados.

DE LA CONTROVERSIA

Visto lo alegado por la parte actora así como lo señalado en la contestación por la parte accionada, esta juzgadora debe determinar si procede en cuanto a derecho el pago de los conceptos demandados. En tal sentido, en cuanto al pago de las prestaciones sociales, le corresponde a la parte demandada, demostrar la liberación del pago de la obligación del mismo, de no ser así, procede el correspondiente pago; por su parte, la actora debe demostrar que le corresponde el pago de los otros conceptos alegados como liberalidad del patrono. En tal sentido, es necesario analizar el acervo probatorio aportado por ambas partes, las cuales se señala a continuación:

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

De las Documentales:

Marcada “A” Cursante desde los folios 24 al 27 ambos inclusive del presente expediente, contentivo de copia simple de Providencia Administrativa Nº 62-2010 de la misma se evidencia que en fecha 26/01/2010, la Inspectoría del Trabajo, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Freddy Guevara, en contra el INCES. Igualmente se desprende de la referida providencia administrativa, que la demandada deberá cancelar los salarios caídos así como el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades con los correspondientes incrementos salariales estipulados legal o convencionalmente. En tal sentido, por cuanto no fueron impugnadas a la parte que fuere opuesta, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.

Marcada “B” Cursante desde los folios 28 al 36 ambos inclusive, contentivo de copia simple de acta y sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declara la homologación del desistimiento. En tal sentido, por cuanto no fueron impugnadas a la parte que fuere opuesta, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la LOPTRA. Así se establece.

Marcada “C” cursante desde los folios 37 al 42 ambos inclusive contentivo de copia de documento emanado de la demandada y perteneciente a la ciudadana Jennifer Elizabeth Correa Izarra. En tal sentido, la parte accionada las impugnó pro cuanto correspondía a un tercero que no es parte en el proceso, en consecuencia, no se les otorga valor probatorio. Así se establece.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

De las Documentales:

Cursante del folio 45 al 51 contentivo de copias certificadas de orden de pago emanada de la demandada en la cual se evidencia recibo de liquidación final de prestación sociales correspondiente al año 2009 en el cual se evidencia moto relativos a antigüedad a razón de 40 días, vacaciones a razón de 15 días, bono vacacional a razón de 80 días y bonificación de fin de año a razón de 135 días para un total de Bs.12.218,13; no obstante se evidencia en las referidas documentales, copia de cheque del banco provincial Nº 0119438 por la cantidad de Bs. 490,47 así como orden de pago financiera firmada por el actor de fecha 12/07/2010. En tal sentido, vista que las mismas no fueron impugnadas por la parte a la cual le fueron opuestas, se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. Así se establece.

MOTIVACION PARA DECIDIR

Establecido como fuera la presente controversia, es necesario determinar la procedencia de los conceptos demandados:

Así las cosas, observa esta juzgadora que en fecha 15/12/2009, el actor visto el despido del cual fue objeto, acudió ante la Inspectoría del Trabajo e interpuso una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. En tal sentido, en fecha 26/01/2010 mediante la Providencia Administrativa Nº 62-2010 de se declaró con lugar declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Freddy Guevara, en contra el INCES.

Ahora bien, observa igualmente esta juzgadora que la parte accionante intentó un procedimiento de nulidad de dicha providencia, sin embargo, desitió del mismo y el Tribunal correspondiente homologo dicho desistimiento, quedando firme así la referida providencia.

De otra parte, señala la parte accionante, que el actor renuncia a su derecho al reenganche al Instituto Nacional De Capacitación Educativa (INCES), visto que ingresó a trabajar el 09/01/2012 en FUDARTE , en consecuencia, es forzoso para esta juzgadora declarar procedente el pago de los salarios caídos desde la fecha del írrito despido hasta el 08/01/2012(fecha en la cual el actor renunció al reenganche), así como el pago de los conceptos tales como: Antigüedad, vacaciones 2009-2010, 2010-2011; bono vacacional 2009-2010, 2010-2011, utilidades 2009, 2010, 2011, cesta tickets Así se decide.

En relación al pago de las cinco tickeras de alimentación adicionales, correspondientes a los años 2010-2011; así como al pago único sustitutivo sin incidencia salarial por concepto de dotación de uniformes años 2010 y 2011, esta juzgadora considera que le corresponde a la parte que reclama dichos conceptos derecho demostrar que le corresponde y le nace el derecho; sin embargo, esta juzgadora no evidencia elemento alguno dentro del presente expediente en el cual evidencie que el actor tiene derecho o que los mismos son una “liberalidad del patrono” tal como lo señala la parte actora; en consecuencia es forzoso para esta juzgadora declarar improcedente los referidos conceptos. Así se decide.

De los Conceptos Condenados:

Antigüedad desde el 17/07/2008 hasta 08/01/2012:

Periodo Sueldo básico Sueldo Diario días de Bono Vacacional Alícuota de Bono Vacacional Días de Utilidades Alícuota de Utilidades Salario integral Días Antigüedad
17/08/2008 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 0 0,00
17/09/2008 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 0 0,00
17/10/2008 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 0 0,00
17/11/2008 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/12/2008 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/01/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/02/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/03/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/04/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/05/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/06/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/07/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/08/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/09/2009 891,00 29,70 80 6,60 135 11,14 47,44 5 237,19
17/10/2009 967,50 32,25 80 7,17 135 12,09 51,51 5 257,55
17/11/2009 967,50 32,25 80 7,17 135 12,09 51,51 5 257,55
17/12/2009 967,50 32,25 80 7,17 135 12,09 51,51 5 257,55
17/01/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/02/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/03/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/04/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/05/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/06/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/07/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/08/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/09/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/10/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/11/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/12/2010 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/01/2011 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/02/2011 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/03/2011 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/04/2011 1.354,34 45,14 80 10,03 135 16,93 72,11 5 360,53
17/05/2011 1.407,47 46,92 80 10,43 135 17,59 74,93 5 374,67
17/06/2011 1.407,47 46,92 80 10,43 135 17,59 74,93 5 374,67
17/07/2011 1.407,47 46,92 80 10,43 135 17,59 74,93 5 374,67
17/08/2011 1.407,47 46,92 80 10,43 135 17,59 74,93 5 374,67
17/09/2011 1.548,22 51,61 80 11,47 135 19,35 82,43 5 412,14
17/10/2011 1.548,22 51,61 80 11,47 135 19,35 82,43 5 412,14
17/11/2011 1.548,22 51,61 80 11,47 135 19,35 82,43 5 412,14
17/12/2011 1.548,22 51,61 80 11,47 135 19,35 82,43 5 412,14
09/01/2012 1.548,22 51,61 80 11,47 135 19,35 82,43 5 412,14
195 12.709,61

Interese sobre las Prestaciones Sociales: En cuanto al pago de los Intereses
sobre la prestación de antigüedad se condena a la parte demandada a su pago a la demandante, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar; 2º) El perito considerará las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la Ley lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras a la tasa promedio entre la pasiva y la activa, determinada por el Banco Central de Venezuela; 3º) El perito hará sus cálculos capitalizando los intereses, tomando en cuenta periodos en que dura la relación laboral de cada uno de los accionantes antes señalados. Así se decide.

VACACIONES 2009-2010 y 2010-2011



BONO VACACIONAL 2009-2010 Y 2010-2011


BONIFICACION DE FIN DE AÑO



Cesta Tickets desde 06/12/2009 hasta el 08/01/2012: Se ordena su pago a razón del valor de 0,5 de la Unidad Tributaria desde el 06/12/2009 al 08/01/2012 ambos inclusive, a razón de la unidad tributaria de 0,5 unidad tributaria correspondiente al mes de diciembre 2012. En tal sentido, se ordena la realización de un experto contable designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada quien deberá determinar dicho concepto. Así se decide.

Salarios caídos desde 15/12/2009 hasta el 08/01/2012, a razón del último salario devengado por el actor, es decir la cantidad de Bs. la cantidad de Bs. 1.548,22

Intereses Moratorios Y Corrección Monetaria
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: José Surita contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se observa:

Respecto a los intereses de mora correspondientes a las prestaciones sociales, así como los generados por la falta de pago íntegro de los demás conceptos laborales determinados en esta sentencia, son calculados a partir del 08/01/2012, inclusive, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, sobre la base de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, mediante experticia complementaria del fallo por un único perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, si las partes no pudieren acordarse en su designación. Dichos intereses no serán capitalizados ni serán objeto de indexación.

Siendo la corrección monetaria para preservar el valor de lo debido un concepto de orden público social, de conformidad con la sentencia N° 1.841 de 2008, se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, mediante un único experto que será designado por el Tribunal de Ejecución, si las partes no pudieren acordarlo, tomando en cuenta el Índice Nacional de Precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, desde el 08/01/2012, inclusive, para las prestaciones sociales; y, desde la notificación de la demandada, para el resto de los conceptos laborales acordados, hasta que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del cálculo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales. Así se decide.

Establecido los conceptos condenados en la presente demanda, se ordena la realización de una experticia complementaria a cargo de un único experto contable, designado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución cuyos honorarios serán sufragados por la parte demandada, quien deberá determinar los conceptos condenados en base a los parámetros establecidos en la presente demanda y una vez determinado los mismos, deberá deducir la cantidad de Bs. 490,47 ya recibido por el actor como adelanto de prestaciones. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDADA incoada por el ciudadano FREDDY DE JESUS GUEVARA SABINO contra INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES); SEGUNDO: Se ordena a la INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACION EDUCATIVA SOCIALISTA (INCES) cancelar los conceptos determinados en la parte motiva del fallo; TERCERO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza de la presente decisión. Se ordena la Notificación a la Procuraduría General de la República.

REGÍSTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,

______________________
Abg. NIEVES SALAZAR EL SECRETARIO,
________________
Abog. JIMMY PEREZ

En la misma fecha, 16 de septiembre de 2014, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

________________
Abog. JIMMY PEREZ