REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, -
Año 204º y 155º.

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1.977, bajo el Nº. 01, tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2.012, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nº. 8, tomo 676-A Qto, quien absorbió en proceso de fusión contenido en la antes mencionada acta de Asamblea de Accionista inscrita en fecha 21 de marzo de 2.002, a Unibanca, BANCO UNIVERSAL, C.A, antes Banco Unión, C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1.946, bajo el Nº. 93, tomo 6-B, cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de accionista inscrita por ante la misma oficina de Registro en fecha 23 de febrero de 2.001, bajo el Nº. 12, tomo 33-A, con Certificado de inscripción por ante el Registro de información Fiscal (Rif) bajo el Nº V-04444601-0.-
APODERA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA GUERRERO, debidamente inscrita en el Registro de Previsión social del Abogado bajo el Nº 19.069.-
PARTE DEMANDADA: LORENZO TERCERO SALCEDO GAMEZ y EMELINA MACHADO DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos V-8.558.225 y V-4.796.416, en sus condiciones de aceptante y Fiador Principal Pagador.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES- Vía Intimatoria, (Perención).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Expediente Nº: 40346 (Nomenclatura de este Tribunal).-


I

En fecha 06 de agosto de 2.008, fue presentado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando como Tribunal Distribuidor de esta Instancia, la demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por la abogada XIOMARA GUERRERO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de los ciudadanos LORENZO TERCERO SALCEDO GAMEZ y EMELINA MACHADO DOMINGUEZ, supra identificados, luego, previo sorteo de Distribución, resultó conocedor de la Presente causa, este Órgano Jurisdiccional.

Así pues, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que la última actuación capaz de dar impulso procesal a la presente expediente fue la realizada por este tribunal en fecha 13 de febrero de 2.009, por lo que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara actuación alguna, fecha en la cual este tribunal admitió la demanda y asimismo, ordeno librar boleta de notificación a los co-demandados los ciudadanos LORENZO TERCERO SALCEDO GAMEZ y EMELINA MACHADO DOMINGUEZ, supra identificados, en sus condiciones de aceptante y Fiador Principal Pagador, para los fines de que se den por enterados de la demanda que han incoado en su contra por parte de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por motivo de COBRO DE BOLIVARES.

II
Visto lo anterior, este órgano jurisdiccional pasa a realizar las consideraciones siguientes:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención (…)”.
La regla legal transcrita, impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.
Lo anterior viene origina, de acuerdo con el principio dispositivo contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, y reiterado por la necesidad del impulso de parte para la resolución de la controversia, por parte del tribunal de la causa, el de alzada o por la Sala de Casación Civil, al no poner en movimiento la actividad del tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En tal sentido, El Supremo Tribunal en Sala Constitucional, en sentencia número 956, de fecha 1º de junio del 2001. (Caso: Valero Portillo), al analizar la decadencia y extinción de la acción por falta de interés procesal en las causas paralizadas o inactivas, señaló:
"...Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentran -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el Juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
Se trata de una situación distinta a la de la perención, donde el proceso se paraliza y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al juez a que de oficio o a instancia de partes, se declare tal extinción del procedimiento, quedándole al actor la posibilidad de incoar de nuevo la acción. El término de un año (máximo lapso para ello) de paralización, lo consideró el Legislador suficiente para que se extinga la instancia, sin que se perjudique la acción, ni el derecho objeto de la pretensión, que quedan vivos, ya que mientras duró la causa la prescripción quedó interrumpida..."

Ahora bien, de la norma y criterio jurisprudencial antes citados, y de acuerdo al artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1.999, en la cual se señala el carácter vinculante de las decisiones de la Sala Constitucional; este Tribunal, una vez examinado las actas que conforman el actual expediente, pudo constatar, que la última actuación capaz de dar impulso procesal a la presente expediente fue la realizada por este tribunal en fecha 13 de febrero de 2.009, fecha en la cual este tribunal admitió la demanda y asimismo, ordeno librar boleta de notificación a los co-demandados los ciudadanos LORENZO TERCERO SALCEDO GAMEZ y EMELINA MACHADO DOMINGUEZ, supra identificados, en sus condiciones de aceptante y Fiador Principal Pagador, para los fines de que se den por enterados de la demanda que han incoado en su contra por parte de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., por motivo de COBRO DE BOLIVARES, por lo que ha transcurrido más de un (01) año sin que se realizara actuación alguna, configurándose el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera suficientes elementos para que se declarada la perención del presente juicio, es decir, extinción de la presente instancia, por falta de interés procesal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay,_______________. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA

GREYBIS GARCIA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las _____________.-
LA SECRETARIA

GREYBIS GARCIA
EXP. Nro. 40346, MAZ/gg/ey