REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay_________________
204º y 155º
PARTE ACTORA: JAIRO RAFAEL OJEDA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-9.682.203.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.250.
PARTE DEMANDADA: MARIA CAROLINA MEDINA PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-13.271.936.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA BEATRIZ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.681.
EXPEDIENTE: Nº 41486. (Nomenclatura de este Tribunal).-
MOTIVO: PARTICIÓN
UNICO
Vista la sentencia cursante a los folios 209 al 225 del presente expediente, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de junio de 2014, en cuya parte dispositiva reza lo que sigue:
“…PRIMERO: con lugar, el recurso de apelación ejercido por el ciudadano JAIRO RAFAEL OJEDA ROA, titular de la cedula de identidad NºV-9.682.203, asistido por el abogado Edixon Mendoza I.P.S.A Nº101.250, en fecha 13 de junio de 2013, contra la decisión proferida del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 31 de mayo de 2013.
SEGUNDO: SE ANULAN, todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al escrito interpuesto por la parte demandada en fecha 12 de diciembre de 2011, inserto al folio 29 y su vuelto.
TERCERO: SE REPONE, la presente causa al estado de que el Juez de la causa se pronuncie mediante auto expreso respecto a que si en la contestación de la demanda hubo o no hubo oposición tempestiva y fundamentada en derecho…”
En efecto, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de alzada este despacho debe necesariamente pronunciarse en los particulares como sigue:
PARTICULAR PRIMERO: por cuanto fue ordenado por el Juzgado Superior, este despacho ANULA, todas y cada una de las actuaciones subsiguientes al escrito interpuesto por la parte demandada en fecha 12 de diciembre de 2011, inserto al folio 29 y su vuelto. Y así se decide.
PARTICULAR SEGUNDO: en relación al pronunciamiento de que por auto expreso se determine si en la contestación de la demanda hubo o no hubo oposición tempestiva y fundamentada en derecho, este despacho al realizar la revisión de las actas procesales observa que en la contestación de la demanda efectivamente hubo oposición la cual fue realizada dentro del lapso legal correspondiente, y fundamentada en derecho. Y Así se decide.
Ahora bien, habiendo quedado claro lo anterior, debe este Tribunal necesariamente transcribir el contenido de los artículos 777 y 780 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“…Artículo 777. La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.
Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación.
Artículo 780.—La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor…”
Así pues, de la transcripción de los artículos antes mencionados se desprende el procedimiento aplicable en los juicios de partición, el cual primeramente se regirá por los trámites del procedimiento ordinario, sin embargo, en el acto de la contestación de la demanda, pueden ocurrir dos circunstancias diferentes: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación; criterio este establecido por la Sala de Casación Civil de Nuestro Más Alto Tribunal en diversas ponencias, el cual esta Juzgadora acoge a cabalidad.
Entendido esto, observa este Órgano Jurisdiccional que en el caso que nos ocupa debemos proceder conforme a la segunda hipótesis, y debe ineludiblemente este despacho aplicar el contenido del artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es, aplicar el procedimiento ordinario y aperturar el juicio a pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, comenzándose a computar dicho lapso a partir del tercer (3er) día que conste a los autos la última notificación de las partes del presente juicio, y fenecido dicho lapso la causa deberá seguir las etapas procesales subsiguientes. Y así expresamente se dejara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: SE APERTURA EL JUICIO A PRUEBAS de conformidad con lo establecido en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, comenzándose a computar dicho lapso a partir del tercer (3er) día que conste a los autos la ultima notificación de las partes del presente juicio, y fenecido dicho lapso la causa deberá seguir las etapas procesales subsiguientes.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la sala del despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, _______________, año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
En esta misma Fecha se Publicó la anterior decisión siendo las __________- y fueron libradas las boletas de notificación.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCIA
Exp. 41486 MAZ/Gg maq4
|