REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-.
Maracay, __________________
204º y 155º

PARTE ACTORA: NATHALIE VIEIRA CAIRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.243.050.
PARTE DEMANDADA: YAJAIRA DEL CARMEN PATACON REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.V-7.207.847.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: Nº 41957. (Cuaderno de Medidas).-

En fecha 1 de julio de 2014, este Tribunal ordenó la apertura del presente cuaderno de medidas.
Seguidamente, en fecha 31 de julio de 2014, fue decretada la medida de embargo preventivo solicitada por la parte actora.
Posteriormente, en fecha 5 de agosto de 2014, la ciudadana YAJAIRA DEL CARMEN PATACON REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-7.207.847, suscribió diligencia mediante la cual solicitó fuera levantada la medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 31 de julio de 2014, en virtud de los pagos realizados a favor de la ciudadana NATHALIE VIERA CIRES, los cuales extinguieron la deuda; Asimismo, consignó copia simple de los Dos (02) cheques de Gerencias; el Primer cheque del Banco Banesco, Cheque de Gerencia Nº 00013569 por un monto de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 750.000,00), de fecha 26 de Junio del 2014; el Segundo Cheque del Banco Mercantil, Cheque de Gerencia Nº 39017226 por un monto de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 750.000,00) de Fecha 25 de Junio del 2014, que corre e insertan en el folio 22 del Cuaderno Principal del Expediente 41957 (Nomenclatura de este Juzgado).
Ahora bien, habiéndose realizado la narración de los hechos determinantes del presente cuaderno de medidas, quien suscribe pasa a decidir como sigue:
Entonces, resulta que realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que los pagos realizados a favor de la ciudadana NATHALIE VIERA CIRES, según cheques de Gerencias Nros. 00013569 ty 39017226, respectivamente el Primero del Banco Banesco y el Segundo del Banco Mercantil por un monto total de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,00), causaron la extinción de la deuda, en virtud de ello se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE EMBARGO, Decretada por este Juzgado el día 31 de Julio del 2.014. Igualmente se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que se deja sin efecto el auto de fecha 31 de Julio del 2.014, en el cual se le ordena la práctica de la medida decretada. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA


MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA

GREIBYS CAROLINA GARCIA



Exp. Nº 41957
MAZR/GCG