REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-001325
PARTE OFERIDA: ANA ADALGISA PIEMONTE URBANI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.397.468.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JEANETTE LUTTIGER, inscrito en el inpreabogado número 23.225.
PARTE OFERENTE: INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1952, bajo el N° 350 , tomo 2- E.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: EIRYS MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.888.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 14 de agosto de 2014., presentado por la abogada EIRYS MATA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 76.888., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A , por una parte y por la otra la ciudadana ANA ADALGISA PIEMONTE URBANI, titular de la cédula de identidad N° 6.397.468., debidamente asistida por la abogada JEANETTE LUTTIGER, inscrita en el inpreabogado número 23.225., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.664.464,66), a través de un cheque de gerencia que será entregado en un plazo no mayor de dos (2) hábiles contados a partir de la fecha del presente acuerdo, tal y como se establece en el escrito transaccional ut supra.
PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana ANA ADALGISA PIEMONTE URBANI, y por la sociedad mercantil INDUSTRIAS VENEZOLANAS PHILIPS, S.A)., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez conste en autos el pago acordado por las partes, este Tribunal procederá a dar por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA
ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. MARIO COLOMBO
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