REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º


PARTE ACTORA: LUIS RAFAEL HERRERA BENITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.235.276.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONNY RAFAEL REYES ACUÑA, inscrito en el inpreabogado número 75.920.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE SANIDAD AGROPECUARIO (S.A.S.A)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN GAMBOA, inscrito en el inpreabogado número 150.493.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ASUNTO: AP21-S-2010-005262


Visto el escrito de fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil catorce (2014), suscrito por el abogado RONNY RAFAEL REYES, inscrito en el inpreabogado número 75.920, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA BENITEZ, titular de la cédula de identidad número 3.235.276, parte actora, admitida en fecha dieciocho (18) de septiembre del año dos mil trece (2013), por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial. Verificados los extremos legales y constatado que el apoderada esta facultada para obrar de esa forma, en consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente explanados este despacho HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano LUIS RAFAEL HERRERA BENITEZ, en contra de SERVICIO DE SANIDAD AGROPECUARIO (S.A.S.A), en consecuencia, se da por terminada la presente causa, ordenándose el cierre informático y archivo del expediente. Así se establece.
LA JUEZA


ABG. ELKA LEANIVIS
EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO