REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº 23164
SOLICITANTES: ELINA CARMEN BRAVO y FRANCISCO JOSE TORREZ VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.860.533 y 81.537.834.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISIÓN: DECAIMIENTO O ABANDONO
Se inició el presente juicio cuando en fecha “03 de agosto de 1988”, los ciudadanos ELINA CARMEN BRAVO y FRANCISCO JOSE TORREZ VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.860.533 y 81.537.834, presentan escrito donde solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en el artículo 182 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando que en fecha 22 de febrero de 1988, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez el Estado Aragua.-
De la revisión de la presente solicitud este Tribunal observa que el mismo se encuentra inactivo desde el día “03 de diciembre de 2004”, fecha en la que fue practicada la notificación del Fiscal del Ministerio Público, toda vez que no consta en autos que los solicitantes hayan realizado actuación procesal encaminada a pedir la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, habiendo transcurrido (9) años, (7) meses y (13) días de inactividad procesal, por lo que esta Juzgadora trae a colación lo dictaminado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. Así se establece.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO O ABANDONO en el juicio que por Separación de Cuerpos fue instaurado por los ciudadanos ELINA CARMEN BRAVO y FRANCISCO JOSE TORREZ VILLALTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.860.533 y 81.537.834, respectivamente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Luís Miguel Rodríguez.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 am.
El Secretario,
LMGM/gem. Solicitud Nº 23164.-
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