REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de septiembre de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 40609
DEMANDANTE: TRABAJADORES DE EMPAQUES PRINT PACK S.A.
APODERADO: FELIX RAFAEL ARCILA Y OTRO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 61.767.
DEMANDADO: DESARROLLOS INMOBILIARIOS, C.A., DE ESTE DOMICILIO
APODERADO: CARLOS TAYLHARDAT, INSCRIT EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 18.971.
MOTIVO: TERCERIA AUTONOMA
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.
Se inició la presente demanda cuando en fecha 05 de Junio del 2000, los TRABAJADORES DE EMPAQUES PRINT PACK S.A, a través de sus apoderados FELIX RAFAEL ARCILA Y OTRO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 61.767, interponen demanda contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS, C.A, ambas plenamente identificadas. En fecha 14 de junio del 2000, el demandado se dio por citado. En fecha 18 de junio del 2000, el demandado contestó la Tercería. En fecha 16 de octubre de 2002, se avoco a la causa el Dr. Juan de Dios Espinoza. En fecha 11 de julio de 2003, la Dra. Gloria Armas se avoco a la causa. En fecha 03 de diciembre de 2013, la Juez de este Juzgado Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, se avocó al conocimiento de la Presente causa; e igualmente se ordenó la notificación de las partes en la cartelera del tribunal, a fin de que manifestaran su interés en culminar el presente proceso. (Folios 46 al 50). En diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:
“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.
De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 18 de junio de 2000, y al evidenciar este Tribunal que desde el 18 de junio del 2000, hasta la presente fecha han transcurrido catorce (14) años, un mes (01) mes, y once (11) días y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de los solicitantes en impulsar la solicitud, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de TERCERIA AUTONOMA que fue incoada por los TRABAJADORES DE EMPAQUES PRINT PACK S.A., contra la Sociedad Mercantil DESARROLLOS INMOBILIARIOS C.A., ambas de este domicilio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2014. Año 2003° y 155°.-
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 m.).-
EL SECRETARIO,
LMGM/luz
EXP. N° 40609-00
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