REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Septiembre de 2014.
203º y 155º
EXPEDIENTE Nº 41444-01

DEMANDANTE: AQUILES ENRIQUE SUAREZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CI: V-3.798.589.
APODERADO: ANA YANSY MIJARES, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 30.196.
DEMANDADO: NABIL SALEH HAMZEH, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CI: V-81.961.051.
APODERADO: JOHN HANZE SOSA Y BERNARDO RAMOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 40.425 Y 41.713
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Se inició la presente demanda cuando en fecha 09 de Julio de 1997, La abg. ANA YANSY MIJARES actuando como apoderada judicial del ciudadano AQUILES ENRIQUE SUAREZ, VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la CI: V-3.798.589, interpuso la demanda contra el ciudadano NABIL SALEH HAMZEH, VENEZOLANA, mayor de edad, titular de la CI: V-81.961.051, por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios Girardot y MBI Aragua. Por auto de fecha 16 de julio de 1997, se admitió la demanda. En fecha 16 de septiembre de 1997, mediante diligencia el demandado otorgo poder apud Acta a los abgs. JOHN HANZE SOSA Y BERNARDO RAMOS. En fecha 15 de enero de 1998, los abogados de la parte demandada solicitaron reposición de la causa, la cual le fue negada mediante auto de fecha 21 de enero de 1998. En fecha 06 de abril de 1998, el Juzgado de los Municipios Girardot y MBI de Aragua, le dio entrada y admitió la demanda y fijó el 10° día para dictar sentencia. En fecha 4 de octubre del año 2000 por resolución 363-99, de reorganización judicial. Fue remitido el expediente al Juzgado 3ero. en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. En fecha 21 de febrero del año 2001, el Juez se inhibió en la causa. En fecha 28 de febrero de 2001, fue recibido por este Juzgado, siendo que la Juez se aboco al conocimiento de la causa en fecha 01 de marzo de 2001. En fecha 27 de julio de 2006, la Juez Provisorio Dra. Gloria Armas ser aboco a la causa y se dejo constancia de que se encuentra paralizado por falta de impulso. En fecha 15 de octubre de 2013, la Juez de este Juzgado Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, se abocó al conocimiento de la Presente causa; e igualmente se ordenó la notificación de las partes en la cartelera del tribunal, a fin de que manifestaran su interés en culminar el presente proceso. (Folios 26 al 28). En diligencia de fecha 15 de mayo de 2014, el secretario del Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 28 de abril de 2009, acotó lo siguiente:
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
Dicho criterio fue asentado en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: “DHL Fletes Aéreos, C.A.”), en el que se señaló lo siguiente:

“(...) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido”.

De la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se constata, que la última actuación procesal se realizó en fecha 23 de abril de 1998, y al evidenciar este Tribunal que desde el 23 de abril de 1998, hasta la presente fecha han transcurrido dieciséis (16) años, cuatro (04) meses, y seis (6) días y no consta en autos actuación procesal que refleje interés de los solicitantes en impulsar la solicitud, forzosamente se debe considerar materializado el decaimiento de la acción incoada. Así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCION en la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que fue incoada por el ciudadano AQUILES ENRIQUE SUAREZ, VENEZOLANA, contra el ciudadano NABIL SALEH HAMZEH, ambas de este domicilio.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESDE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintinueve (29) de septiembre de 2014. Año 203° y 155°.-
LA JUEZ,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,


Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 m.).-
EL SECRETARIO,
LMGM/luz
EXP. N° 41444-01