REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de septiembre de 2014.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 48793-13
DEMANDANTE. FORTUNATO DO SALAO COSTA, de origen Portugués, comerciante, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.173.008.-
APODERADO: RAMON ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 50.364.
DEMANDADO NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.341.581.-
APODERADOS: JENNIFFER MICHELL SEGURA CASTILLO y JOSE MANUEL BARBOSA VELAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.921 y 147.998 respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “06 de mayo de 2013” el abogado RAMON ANTONIO BRACAMONTE BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.364, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES la ciudadana NATHALIE DE FATIMA CAMARA TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.341.581, y de este domicilio.-
En fecha “09 de mayo de 2013, se le dio entrada y se admitió la demanda ordenándose la citación de la parte demandada. (Folio 22 al 24)
En diligencia de fecha 20 de mayo de 2013, el apoderado actor consignó copia certificada de la sentencia de divorcio y copia del acta de matrimonio; asimismo, dejó constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil a los fines de la citación del demandado. (Folios 24 al 27).
En diligencia de fecha 05 de junio de 2013, el alguacil consignó el recibo de citación que le fue firmado por la parte demandada (Folios 28 al 29).
En escrito de fecha 02 de julio de 2014, la parte demandada dio contestación a la demanda y consignó poder conferido a los abogados JENNIFFER MICHELL SEGURA CASTILLO y JOSE MANUEL BARBOSA VELAR (Folios 30 al 41).
En decisión de fecha 31 de julio de 2013, el Tribunal ordenó la designación del partidor, previa la notificación de las partes. (Folios 42 al 46)
Notificadas las partes, en diligencia de fecha 14 de agosto de 2013, la apoderada de la parte demandada apeló de la decisión de fecha 31 de julio de 2013. (Folio 47 al 49).
Por auto de fecha 27 de septiembre de 20’13, el Tribunal oyó la apelación interpuesta por la parte demandada en ambos efectos y remitió el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que conozca de la apelación. (Folios 50 al 51).
Por auto de fecha 28 de Enero de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le dio entrada y fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus Informes. Folio 53).
En fecha 29 de Enero de 2013, la parte demandad consignó sus informes.- (Folios 54 al 73).
En fecha 03 de abril de 2014, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró con lugar la apelación de la parte demandada, revocó la decisión de este Juzgado y ordenó dar cumplimiento al articulo 777 del Código de Procedimiento Civil (Folios 74 al 82).
Por auto de fecha 30 de abril de 2014 el Juzgado Superior ut supra señalado remitió el presente expediente a este Juzgado. (Folios 83 al 84).
Por auto de fecha 05 de junio de 2014 este Tribunal le dio entrada (Folio 85).
Por auto de fecha 19 de junio de 2014, el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 86 al 87).
Ahora bien, cumplidos los trámites procesales correspondientes durante el transcurso del juicio, ambas partes comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de junio de 2014 y consignaron escrito mediante el cual convinieron liquidar los bienes gananciales adquiridos durante la unión matrimonial y que se encuentran especificados en el escrito consignado en la referida fecha, por lo que al advertir este Tribunal que dicho convenimiento celebrado por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto; y se ordena la homologación en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.- EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS MIGUEL RODRÍGUEZ.-
LMGM/cristina. Exp. N° 48783
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