ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000777
PARTE ACTORA: CLEIVI ALI VIVAS URBINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER, FRANIA BASTARDO, MARCIAL VARGAS., REINALDO GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: FRIGORIFICO YOCO, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUSTO DELGADO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de septiembre de 2014, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CLEIVI ALIS VIVAS URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 17.861,210, en su carácter de parte actora, representado por el abogado ALEXANDER PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.145, por una parte y, por la otra el abogado JUSTO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.521, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FRIGORIFICO YOCO, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada a los fines de evitar la continuación del proceso ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00) en dos cuotas de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), la primera en fecha lunes 6 de octubre y, la segunda el jueves 30 de octubre, ambas de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se deriva o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento íntegro del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderado judicial de la parte demandada



El Secretario,

Abg. Angel Pinto