REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, 18 de septiembre de 2014
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001893
PARTE ACTORA: RICARDO ALBERTO VALERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANA GELVIS Inpreabogado 211.494
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LOANNY CAROLINA CHAVEZ Inpreabogado 134.298
MOTIVO: Prestaciones sociales
Hoy, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada del ciudadanos RICARDO ALBERTO VALERA, ANA GELVIS Inpreabogado 211.494, y por SEGURIDAD VIP 3000, C.A., la ciudadana LOANNY CAROLINA CHAVEZ Inpreabogado 134.298.
Ambas partes de común acuerdo manifiestan al Tribunal su intención de dar por terminada la presente causa y a los efectos la parte demandada ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES DIEZ Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 87/100 (Bs. 17.563,87) por los conceptos reclamados en el expediente, por lo tanto la parte actora señala que recibe dicho monto a su entera satisfacción.
Se deja constancia que en este acto se entrega en un (01) folio útil copia simple del cheque identificado en la presente Acta, suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, por lo que las Partes se otorgan el mas amplio finiquito para los eventos presentes y futuros.
Pues bien, visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. ANGEL PINTO.
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