REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2013-001839.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha veinte (20) de junio de 2014, se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre la Trabajadora, ciudadana, ILSE CELESTE LOPEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titilar de la cédula de identidad N°. V-3.971.367; debidamente representada por la profesional del derecho, Blanca Azucena Zambrano Chafardet, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-6.812.991; abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 28.689; por una parte, y por la otra, la empresa “C.A. METRO DE CARACAS”, la sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1977, quedando anotada bajo el N°. 18, Tomo 110-A. Siendo su última reforma Estatutaria, la inscrita ante el registro de comercio en fecha cuatro (4) de diciembre de 20087, bajo el N°. 5, Tomo 189-A-Pro. Debidamente representada por su co apoderada, la profesional del derecho, Yucgeny Guevara Parra, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 181.439; carácter que se evidencia del instrumento poder cursante en autos (folios: 62, 63 y 64 del expediente). Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, para que se le imparta la correspondiente Homologación, toda vez que la transacción se efectúo por la suma única, total y definitiva de Bolívares quinientos noventa y cuatro mil cuatrocientos setenta con setenta y dos céntimos (Bs. 594.470.72). Por otra parte, se observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de poner fin al presente juicio, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del instrumento poder que cursa inserto en autos, consignado por la apoderada judicial de la parte demandada se observa que dicha abogada posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada, previa autorización emanada de la Presidencia de la
empresa y a los fines de celebrar la presente transacción fue autorizada según punto de cuenta de fecha 27 de mayo de 2014 (folio 60 del expediente).-
Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron (hechos libelados) y del derecho comprendido. De igual forma, se verifica que la trabajadora ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello aceptó los términos del acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras; en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente, previa expedición por Secretaría de las copias fotostáticas certificadas solicitadas por las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)
El Secretario.
Abg. Mario Colombo.
FJH/mc.
Asunto: AP21-L-2013-001839
|