REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUADRAGESIMO QUINTO (45º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO Nº: AP21-L-2014-002143

PARTE DEMANDANTE: JOSE SANTIAGO GANNCHOZO DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.562.412.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA ACTORA: EVERT NAVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 203.189.

PARTE DEMANDADA: RESTAURANT BELLE VUE, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1972, bajo el No. 70,Tomo 104-A. , transformada a compañía anónima mediante documento inscrito en el mismo Registro en fecha 07 de Octubre de 1991, bajo el Nº 37, Tomo 7-A Sido.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.022.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 14 de agosto de 2014 las partes consignaron escrito de transacción y diligencia indicando que el monto de la transacción el cual fue pagado mediante cheque consignando copia simple del mismo, en este estado vista las actuaciones antes descritas, mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, por la suma de Bs. 14.500,00; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo, se acuerde copias certificadas del escrito transaccional y del auto que la homologue y finalmente se de por terminado el presente procedimiento de oferta real de pago.


Asimismo revisados los extremos legales, valga decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, la manifestación de las partes, y de la facultad para transigir de la representación judicial de la ambas partes, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; y siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.

Finalmente visto que la parte oferente ha solicitado copia certificada de la transacción y de la decisión que la homologa se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez que sean consignados los respectivos fotostátos, se ordenará a la Secretaría de este Juzgado su certificación.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano JOSE SANTIAGO GANNCHOZO DELGADO contra de RESTAURANT BELLE VUE, C.A., ambas partes suficientemente identificadas, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º y 155º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

Abg. NELSON DELGADO
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;

Abg. RAFAEL FLORES