REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

SOLICITANTE: ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V-4.390.563, y de este domicilio.-
PRESUNTA INTERDICTADA: ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°V-22.298.311-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: 15.594

Vistas las actuaciones anteriores y cumplidas como han sido las disposiciones del artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 369 del Código Civil; y por cuanto de los exámenes médicos practicados por los facultativos designados por la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA en fecha 05 de febrero de 2014 y que riela al folio cincuenta y dos (62) y cuyos informes médicos practicados se observan en los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) del presente expediente, así mismo consta las declaraciones de los amigos más cercanos de la familia cuyas exposiciones corren insertas a los folios setenta y seis (76), noventa y cinco (95), noventa y siete (97) , noventa y nueve (99), y de la propia declaración realizada mediante el interrogatorio hecho por el Juez a la indiciada, aparecen suficientes datos e indicios de la parálisis cerebral, y retardo mental imputada a la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO, de 33 años de edad, con cédula de identidad nro 22.298.311, y que consta al folio ciento tres (103) del expediente.
Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 734 del código de procedimiento civil, en concordancia con los artículos 313, 314, 315, 316, 324 y 396 del Código Civil DECRETA: PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL’AGLIO CRUSCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 22.298.311. SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO de la misma a su padre, ciudadano GIANCARLO DALL’AGLIO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-7.267.526, hasta tanto se sustancie en la definitiva la interdicción decretada, el designado tutor interino deberá mantener bajo su cuidado a la ciudadana EILEEN RITA ULIA DALL AGLIO CRUSCO., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-22.298.311. ………………………
TERCERO: Se designa como PROTUTOR INTERINO a la ciudadana RITA CRUSCO DI NISIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No.V-4.390.563, madre de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud y como PROTUTOR SUPLENTE al ciudadano GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE DALL’AGLIO CRUSCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nro V-11.984.627, quien es hermano de la indiciada, así mismo como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos WALTER GABRIEL CRUSCO DI NISIO, FREYA ESTEFANIA CRUSCO PACHECO y GIANCARLO ALBERTO GIUSEPPE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-4.568.155, V-22.942.633, y V-11.984.627 respectivamente. CUARTO: Notifíquese a los ciudadanos designados como TUTOR INTERINO, PROTUTOR INTERINO y SUPLENTE y a los miembros del CONSEJO DE TUTELA, para que comparezcan ante este Tribunal a las 11:00 a.m del tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones para que presten el juramento de ley, líbrense las boletas ordenadas y entréguense al alguacil del Tribunal para que practique las mismas. QUINTO: Queda abierta a pruebas la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, a partir del día de despacho siguiente al de hoy, exclusive de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se ordena protocolizar la presente decisión en la Oficina de Registro respectiva y publicar la misma en el Diario “EL PERIODIQUITO” dentro de los quince (15) siguientes del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil. Regístrese, Publíquese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del Mes de septiembre del Dos Mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/CP.-
EXP. N° 15.594-
En esta misma fecha (24/09/2014), siendo las 2.00 P.M., se registró y publicó la anterior sentencia.
El Secretario