REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: FRANCESCO ANTONIO PUCCI SISTI FABIO
PARTE DEMANDADA ADRIANA MARIA COLOMBO MOROTTI
MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE Nº 14754
Maracay, 25 de Septiembre del 2014
204° y 155°
visto el escrito que antecede presentada por los ciudadanos FRANCESCO ANTONIO PUCCI SISTI FABIO Y ADRIANA MARIA COLOMBO MOROTTI, venezolanos ,mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 7.183.039 y 25.074.858, en su carácter de parte actora y demandada en el presente juicio respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio SUAHIL LÓPEZ HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 102.501,mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento del presente juicio presente la parte actora y la perta demandada acepta dicho desistimiento , este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, y en consecuencia se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16 de julio 2013 conforme consta en el cuaderno de medidas la cual recayó sobre un inmueble constituido por un (1) apartamento identificado con el Nº y letra 4-c, ubicado en la planta cuarta del Edificio ALGARROBO, el cual está construido sobre las parcelas k-4, k-5, k-6 y k-7 de la urbanización san Jacinto, ubicada en el municipio autónomo Girardot del Estado Aragua. Líbrese oficio al registrador respectivo participándosele el levantamiento de ducha medida. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena su archivo y su remisión al archivo judicial.-
EL JUEZ
RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. N° 14754