REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: IVAN ALEXIS PERDOMO SIERRA
PARTE DEMANDADA: MARÍA EUGENIA SALAS CAMPEROS
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE N°: 14.761
Maracay, 30 de Septiembre de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia que antecede estampada por el ciudadano JUAN PERDOMO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad nro 14.039.606, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Marienny Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro 164.594 y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte actora en fecha 04 de julio de 2014 contra el auto dictado en fecha 27 de junio de 2014, en consecuencia se le imparte su homologación. Así mismo, se revoca el auto dictado en fecha 08 de julo de 2014 que riela al folio 113 del presente expediente en el cual se oyó la apelación mencionada en un solo efecto. Así se declara.
EL JUEZ,
RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ ALFONZO
RCP/AHA/CP
EXP Nº 14.761
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